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Cortar la lengua por blasfemar en una ordenanza municipal de Cartaya

La ordenanza que condenaba en Cartaya a los de "bajo estado" con el corte de la lengua por blasfemar

La ordenanza que condenaba en Cartaya a los de "bajo estado" con el corte de la lengua por blasfemar / Jordi Landero (Cartaya)

En caso de conservarse, las ordenanzas municipales que con el paso del tiempo han ido regulando y ordenando la vida cotidiana en cualquier municipio, son sin duda para muchos investigadores e historiadores una importantísima fuente documental para el estudio de nuestra historia, así como para obtener una foto fija que permite describir como se ha organizado una comunidad en un momento concreto del pasado.

En Cartaya, el exarchivero e investigador local Rafael Méndez, ya jubilado pero gran conocedor de los fondos documentales del Archivo Histórico Municipal de dicho municipio costero onubense después de toda una vida dedicada a su conservación y custodia, ha sacado a la luz recientemente la denominada Ordenanza para el buen gobierno de la Villa de Cartaya, que en el año 1509 promulgó el Marqués de Gibraleón y Señor de Cartaya, Álvaro de Zúñiga, un documento que ofrece una amplia visión de todo el acontecer de la vida en dicha localidad a principios del siglo XVI.

Dicha Ordenanza, que se conserva en el legajo 74 del Archivo Municipal de Cartaya, consta de 72 capítulos, llamando especialmente la atención de Méndez el capítulo LVIII (43), donde se describen pormenorizadamente los castigos que debían imponerse a los vecinos de dicha villa por proferir blasfemias y reniegos.

El texto, escrito "con una bonita y elegante letra cortesana, propia de finales del siglo XV y de todo el siglo XVI", según señala el investigador local, una vez transcrito al castellano actual dice lo siguiente: "Primeramente, que cualquier persona que renegare de Nuestro Señor Dios o de Santa María su madre, que si fuere hombre de bajo estado, que por ello le corten la lengua; y si por alguna consideración, se le quisiere aliviar algo esta pena, que se pueda conmutar en que lo traigan a la vergüenza caballero en un asno por toda la Villa con una mordaza a la lengua y le pongan con ella en la picota o le enclaven la lengua en la dicha picota. Y si fuere persona de mayor condición se conmute la dicha pena en que le hagan que esté en la iglesia o en otro lugar público en cuerpo y descalzo con una candela en la mano durante el tiempo de alguna procesión o de la misa mayor que en la dicha iglesia se dijere en día de fiesta mayor, y además pague 500 maravedís de pena".

A modo de contextualización histórica, Rafael Méndez señala que dicha ordenanza fue promulgada bajo el reinado de Fernando el Católico -la reina Isabel murió en 1504-, quien estableció un fuerte lazo de unión con la Santa Sede, y quien se sabe que era "acérrimo enemigo de los moros enemigos de la santa fe católica", quienes habían sido expulsados definitivamente en 1492.

Muchos musulmanes se quedaron, pasando a ser los moriscos. Pero tras las presiones de la Iglesia Católica se publicó en 1502 un edicto por el que se obligaba a todos los súbditos de la Corona al bautismo. Muchos se convirtieron –los conversos-, a pesar de lo cual muchos de ellos continuaron practicando veladamente sus ritos en materia de religión y creencias.

Esta situación, prosigue el investigador cartayero, fue objeto de una "persecución implacable", tanto por parte de la Corona como de la Iglesia Católica, todo ello sin olvidar la presencia de la "todopoderosa" Santa Inquisición, que bajo los auspicios de la monarquía hispánica castigaba hasta con la muerte la herejía, negar dogmas de fe, el culto a otras religiones, la hechicería, las blasfemias o proferir improperios sexuales.

"En este contexto histórico hemos de situarnos para comprender la redacción y alance de este capítulo de la Ordenanza del Marqués de Gibraleón y Señor de Cartaya, así como su imposición en esta Villa", relata Méndez.

También hay que tener en cuenta que la blasfemia fue considerada delito desde la Edad Media, dejando de serlo en 1988, pese a que actualmente existe el delito de escarnio de los dogmas y creencias de una confesión religiosa (Art. 525 Código Penal), explica Méndez.

Definición de los castigos y elementos de tortura

Para un mejor entendimiento de la Ordenanza, Rafael Méndez ha hecho también una detallada descripción de aquellos castigos, penitencias y elementos de tortura que incluye, comenzando por describir la picota, que según el investigador cartayero era una piedra grande o columna que se colocaba a la entrada de los pueblos y ciudades. Su cometido era exhibir en ella tanto a los reos, como las cabezas y cuerpos de las personas ajusticiadas por las autoridades. La picota comenzó a usarse en el reino de Castilla en el siglo XIII, alcanzando su mayor auge en los siglos XV y XVI y siendo derogada por un decreto de las Cortes de Cádiz en 1813.

Por otra parte relata que lo que en la Ordenanza del Marqués de Gibraleón se describe como "candela en la mano" se trata realmente de un cirio o vela encendida; así como que, la "vergüenza caballero" era un castigo muy común en el que se exponía al reo a la vergüenza pública. En la época de la Ordenanza que nos ocupa, el modo generalmente adoptado para aplicarla era exponer al reo al oprobio público en una plaza y con una argolla, o pasearle por las calles con una coroza y de un modo ridículo, como por ejemplo a lomos de un burro o asno. Para mayor vergüenza, el condenado solo llevaba cubierta la parte de la cintura, así como el sayón que lo guiaba iba pregonando a gritos por las calles el delito del que se le acusaba.

La coroza era un gorro cónico, semejante al que llevan los actuales penitentes en las procesiones, que indicaba que el reo había cometido delito de blasfemia contra Dios o contra la Iglesia.

Finalmente Méndez describe el maravedí como la moneda española utilizada entre los siglos XII y XVII, que también fue empleada como unidad de cuenta.

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