Huelva

La trifulca entre dos niñas que desató dos violentas peleas entre los adultos en Lepe

  • El TSJA confirma la condena de un año para uno de los intervinientes, quien llegó a romper cuatro dientes a otro de los implicados

La puerta de la casa consistorial lepera, donde se produjo el primer enfrentamiento entre los adultos en junio de 2015.

La puerta de la casa consistorial lepera, donde se produjo el primer enfrentamiento entre los adultos en junio de 2015. / G. Maps (Lepe)

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva a un hombre que intervino en varias trifulcas en Lepe después de que dos menores se pelearan en el instituto.

Como consta en la resolución, remitida por el TSJA y analizada por Huelva Información, todo comenzó en la mañana del 15 de junio de 2015 en un instituto de la localidad lepera, donde dos niñas empezaron a discutir y agredirse. En ese momento intervino Juan Manuel A.G. (otro de los acusados) “quien propinó un guantazo a la menor con ánimo de menoscabar su integridad física”, como consta en los hechos probados.

En la sentencia de la Audiencia se subraya que ese mismo día, sobre las 21:00, Rubén C.M. y un menor iniciaron una discusión con el agresor de la niña frente al ayuntamiento de Lepe. Los dos, pero principalmente el apelante, Rubén, “golpeó con ánimo de menoscabar su integridad física a Juan Manuel”, llegando a romperle cuatro dientes y produciéndole policontusiones en pies y cabeza. Juan Manuel tampoco se quedó quieto y produjo una contusión labial y una erosión en la pierna a Rubén.

La cosa no quedó en este enfrentamiento. Hora y media más tarde, sobre las 22:30 y en la puerta del centro de salud lepero, Rubén C.M. –acompañado por los acusados Fernando H.A.P., Juan José C.G. y el menor– “iniciaron una discusión con Álvaro S.G., Carlos S. M. y Juan Manuel A.G.”. La trifulca acabó a golpes.

Según la sentencia, Rubén y sus acompañantes “propinaron puñetazos y patadas a Carlos S.M. en cara, tórax y abdomen”; Fernando y el menor dieron “diversos puñetazos” a Álvaro, que sufrió un traumatismo en la columna y policontusiones.

Del otro lado, Carlos y Álvaro golpearon a Fernando H.A.P. El primero utilizó “el casco de una moto”; el segundo, “un objeto contundente, llegando a morder a Fernando” en el costado, el cuello y los codos.

Como consecuencia de estos hechos, la Audiencia onubense determinó que Rubén C.M. debía ser condenado a un año de prisión como autor de un delito de lesiones. En paralelo, lo absolvió de la falta de lesiones de la que estaba acusado, al igual que a Juan Manuel, Juan José, Fernando, Carlos y Álvaro.

La defensa alegaba que una variación en la calificación de la Fiscalía le produjo indefensión

En materia de responsabilidad civil, la Sala concluyó que Fernando, Rubén y Juan José deben indemnizar “conjunta y solidariamente” con 380 euros a Carlos; Fernando tendrá que abonar 1.392 euros a Álvaro; Rubén tendrá que pagar a Juan Manuel  1.278 euros; Juan Manuel entregará a Rubén 266 euros; y Carlos y Álvaro sufragarán con 1.328 euros las lesiones que le provocaron a Fernando. Rubén, además, fue condenado a pagar una sexta parte de las costas.

La defensa de Rubén C.M. recurrió la sentencia de la Audiencia ante el TSJA alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales que le producen indefensión, motivo al que se opuso la Fiscalía. Con ello se refiere a que el Ministerio Fiscal, a su entender, en su escrito de acusación provisional decía que el  episodio de la rotura de piezas dentales a Juan Manuel se produjo ante el centro de salud y no ante la casa consistorial lepera, como aconteció realmente y como hizo constar en sus conclusiones definitivas tras el desarrollo del juicio.

 “Estima que se trata de una modificación sustancial que le ha producido indefensión, por lo que, interesa la libre absolución de su defendido”, se dice en la resolución del tribunal andaluz.

Pero el TSJA, tras examinar las actuaciones, concluye que “no le asiste razón al recurrente”. Considera la Sala que “no se trata de una modificación sustancial de los hechos, en cuanto no se varió la calificación penal de los mismos, ni tampoco la persona autora ni perjudicado ni sus consecuencias”.

A ello añaden los magistrados que el condenado podría haber solicitado la suspensión de la vista “para preparar mejor la defensa jurídica”, algo que no hizo. De haberlo hecho, no se hubiera aplazado el plenario más allá de 24 horas. De otro lado, el TSJA coincide con la Audiencia en que fue Rubén C.M. el autor “de la rotura de piezas dentarias al perjudicado Juan Manuel A.G.

Por todo, el tribunal andaluz concluye que “no se han vulnerado normas ni garantías procedimentales, ni el derecho de defensa, por lo que, procede desestimar el motivo del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada”.

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