El caso de los ERE

La Audiencia tumba el auto de la pieza de las sobrecomisiones de los ERE

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera.

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera. / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha vuelto a aplicar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina los plazo de instrucción, para tumbar el auto de procesamiento de la pieza de la macrocausa de los ERE en la que se investiga a 35 personas, entre ellas tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía, y dos entidades, Permar 21 S.L. y Cureña S.L., por las presuntas sobrecomisiones que se pagaron por encima de la media del mercado en las pólizas de prejubilaciones vinculadas a los ERE financiados por la Junta y que los peritos han cifrado en 66.033.237,30 euros. 

La Sección Séptima de la Audiencia ha dictado un auto en el que estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera y decreta la "nulidad parcial" del auto que el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana dictó el 20 de diciembre de 2021, hace ya más de dos años, y deja sin efecto el procesamiento de los investigados.

La decisión del tribunal, según expone la Sala en el auto al que ha tenido acceso este periódico, insta al juez instructor a que dicte una "nueva resolución" conforme al artículo 324.4 de la ley de Enjuciamiento Criminal  considerando "vencido el plazo de investigación judicial a fecha 8 de junio de 2019", es decir, dos años antes del dictado de ese auto que puso fin a la instrucción y transformó las diligencias previas en un procedimiento abreviado contra esta treintena de investigados.

La Audiencia señala que el plazo de investigación debe considerarse vencido, como máximo, el 8 de junio de 2019, tres años después de incoarse el procedimiento. "Ello implica que, cuando el 20 de diciembre de 2021 se dictó el auto recurrido (incluso cuando en diciembre de 2020 se acordó la imputación de Daniel Alberto Rivera en la presente causa), el plazo de investigación ya se encontraba sobradamente agotado, sin que se decretaran posteriores prórrogas que permitieran acordar válidamente nuevas diligencias instructorias", explica la Sala en una decisión que puede acarrear el archivo de la causa contra el propio Rivera.

Sobre este aspecto, el tribunal dice, no obstante, que "la consecuencia jurídica de ese defecto procedimental, a tenor de ese mismo precepto no es -al menos en este momento procesal- el sobreseimiento libre y archivo que también pretende el recurrente, sino sólo la nulidad parcial del auto apelado, toda vez que el incumplimiento del plazo instructorio, practicándose extemporáneamente diligencias incriminatorias, indudablemente provoca efectiva indefensión al recurrente, conculcando su derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, amparado por el artículo 24.2 de la Constitución Española".

Por último, el tribunal dice que a la vista de los testimonios remitidos por el juzgado, "la Sala carece de suficientes datos, información o elementos de juicio para valorar la incidencia que las declaraciones prestadas por el señor Rivera y/o el eventual vencimiento de los plazos de investigación en otras piezas del denominado caso de los ERE, pudieran tener en la decisión que, respecto al recurrente -u otros investigados-, adopte el magistrado instructor".

El auto revocado tiene más de 200 folios

El auto que ahora ha sido revocado que tiene nada más y nada menos que 233 folios y en el mismo el juez José Ignacio Vilaplana consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de hasta seis delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, malversación de caudales públicos y asociación ilícita

Entre las 35 personas contra las que el juez dirigía el auto como presuntos responsables penales se encuentran tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía, en concreto el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera

Vilaplana acordó continúa el procedimiento como partícipes a título lucrativo contra dos entidades y tres personas físicas, mientras que también incluyó en calidad de responsables civiles subsidiarios a un grupo de entidades, entre las que se encuentran UGT, UGT-A, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), CCOO, CCOO-A y CCOO de Industria. 

El magistrado consideraba que el ex consejero de Empleo y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, junto a varios responsables del grupo Vitalia y otros investigados, “de común acuerdo y con ánimo de lucro, aprovechando la ausencia de control alguno de los fondos públicos destinados a las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta, habrían diseñado y ejecutado -mediante el desempeño del papel asignado a cada uno de ellos- un sistema que habría permitido crear un fondo de caudales públicos constituido por el exceso indebido de las comisiones de las pólizas asociadas a estas ayudas, abonado por la Junta -con cargo a varios programas presupuestarios de la Consejería de Empleo y a otros de la Consejería de Innovación-, naturalmente ordenado, aceptado y consentido por referidos responsables de la Consejería de Empleo y fijado en su cuantía por los mediadores de las respectivas pólizas en las que intervenían”. 

En este punto, Vilaplana indicaba que “este fondo de sobrecomisiones, una vez abonadas éstas, habría sido posteriormente distribuido a través fundamentalmente de sociedades instrumentales, en muchos casos mediante la simulación de operaciones comerciales ficticias, para integrarse finalmente en el patrimonio de dichos “mediadores” y comisionistas (“conseguidores”) y otros intervinientes en el proceso, obteniendo así la parte que a cada cual le correspondía, participando en este lucrativo “negocio” de intermediación en la obtención de ayudas y financiación pública de costes de extinción colectiva de relaciones laborales”, todo ello “bajo una apariencia de legalidad y al amparo de instrumentos jurídicos a través de los cuales se habría de proceder a la instrumentalización ilícita de ayudas y subvenciones públicas, con el fin de hacer suyos y desviar de su destino natural parte sustancial de tales fondos del Patrimonio Público Autonómico”. 

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