Semana Santa

El Obispado de Huelva revisa la normativa para cofradías

  • Los hermanos mayores serán los únicos que solo podrán repetir dos mandatos de gobierno

La asamblea diocesana de cofradías se celebró en mayo de 2015.

La asamblea diocesana de cofradías se celebró en mayo de 2015. / Alberto Domínguez

La Delegación de Hermandades y Cofradías del Obispado de Huelva ha hecho público los cambios que a partir de primero de año entrarán en vigor en las normas diocesanas para hermandades. Se trata de una reforma parcial al texto promulgado en 2014, que, según el vicario para la Celebración de la Fe, Emilio Rodríguez Claudio, “viene a realizar una mejora de determinados aspectos del funcionamiento de estas asociaciones” en la línea de hacer de estas normas “un instrumento útil para el mejor gobierno y consecución de los fines de las hermandades”.

Entre los artículos que se clarifican está el del nombramientos de hermanos mayores para romerías y otros ocasionales como pregoneros. Así recoge que los hermanos mayores no entrarán a formar parte de la junta de gobierno, se podrá regular el derecho a voz en aquellas materias que les sean propias a sus atribuciones.

Mientras quienes presidan una hermandad no podrán repetir tras dos mandatos consecutivos. Esta limitación para la reelección en la junta de gobierno no afectará al resto de oficios que compongan la misma.

Entre los requisitos para acceder a una junta de gobierno se establece el haber completado la iniciación cristiana, residir en un lugar que facilite sus obligaciones del cargo y haber realizado un programa de formación de esta delegación. Así como no estar excluido de la sagrada comunión por excomunión, por entredicho o por manifiesto pecado grave objetivo, “el cual incluye de una convivencia irregular, por lo que deberá presentarse en su caso, juntamente con la candidatura, la certificación de matrimonio canónico y la declaración jurada de su situación conyugal regular. Se incluye también aquí a los pregoneros o hermano mayor para una romería.

Ahora en las juntas de gobierno no se pide un número determinado de miembros, sino que será la hermandad la que estime según sus necesidades propias, así como la denominación de los cargos. Se les pide a los miembros de juntas “gran amor a la Iglesia, sincero respeto a su jerarquía, y generosa disponibilidad al servicio de los hermanos”. Además de dotes para la organización y dirección de grupos, así como “para moderar las reuniones, la convivencia y el diálogo fraterno”.

Estos contenidos serán de obligado cumplimiento sin necesidad de esperar a reformar los estatutos.

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