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Los grupos ecologistas piden la suspensión de la caza de aves acuáticas en Doñana

Las lagunas de agua dulce de Doñana secas.

Las lagunas de agua dulce de Doñana secas. / Antonio Pizarro (Huelva)

Los representantes de las tres organizaciones no gubernamentales miembros del Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana han registrado un escrito dirigido a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, solicitando información sobre las medidas tomadas, el grado de aplicación de las mismas y los expedientes abiertos, para el cumplimiento de la normativa relacionada durante la temporada de caza de aves acuáticas 2022-2023 en la comarca de Doñana.

Doñana está seca. Tras una década sin años húmedos y un acuífero sobreexplotado, el humedal más importante de Europa no puede ofrecer el entorno adecuado para muchas de las especies que vienen a pasar la invernada, en especial, las aves acuáticas. Por ello, estas aves se ven obligadas a concentrarse en aquellos lugares donde aún queda agua, que son fundamentalmente las balsas de riego y zonas regables como los arrozales, donde está permitida la caza en temporada de acuáticas.

Ante esta grave situación, debiera haber sido suspendida la caza de aves acuáticas europeas en el Espacio Natural Doñana y toda su comarca esta temporada 2022/2023 entre otras medidas, sostienen los colectivos en su nota, tanto para la protección de las mismas especies cinegéticas, como para la protección de las rutas migratorias y la integridad del espacio protegido de Doñana.

Al parecer de los representantes de las organizaciones, esta medida está fundamentada jurídicamente. Primero, por el artículo 55 de la Ley andaluza de la Flora y la Fauna Silvestres que establece la prohibición de cazar en “días de fortuna”, entre los que se encuentran aquellos provocados por la sequía. Segundo, por el artículo 38 de la citada norma, que recoge que la Administración, en aplicación del Reglamento de Caza de Andalucía, debe de elaborar de oficio un Plan Técnico integrando los cotos colindantes que están en la misma situación de sequía, circunstancia excepcional de orden biológico o ecológico, en el que se determinara que no se pueden cazar acuáticas. Finalmente, por el artículo 7 del Decreto 182-2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza Andalucía, dada la presente situación de emergencia que conlleva evidentes daños y situaciones de riesgo para las especies cinegéticas como consecuencia de la circunstancia excepcional de sequía.

Por todo ello, han solicitado información al Consejero sobre la aplicación de estas medidas, que, por otra parte, son jurídicamente impecables y no sólo repercutirán en la conservación de las especies acuáticas consideradas cinegéticas del entorno del espacio protegido, sino que revelarán la capacidad de la administración pública andaluza de adaptar la planificación, las vedas y los períodos de caza a los objetivos de la Red Natura 2000 y a los nuevos retos que plantean el cambio climático y sus efectos, como esta sequía pertinaz.

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