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Reconocen a una mujer en Huelva el derecho a visado que se le negó por entender que encubría una reagrupación familiar

La Audiencia Provincial de Huelva en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Huelva en una imagen de archivo. / Alberto Domínguez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a una mujer, de nacionalidad marroquí que residía en Huelva, el derecho a obtener el visado de trabajo por cuenta ajena que le denegó el Consulado General de España en Agadir al considerar que encubría una reagrupación familiar.

En una sentencia, el alto tribunal estima el recurso jurisdiccional interpuesto por esta mujer contra la resolución del Consulado el cual anula por ser contrario a derecho.

La resolución para denegar la petición indicaba que la interesada presentó solicitud de visado de trabajo por cuenta ajena presentando un contrato como dependiente en un bazar de Isla Cristina, en la misma localidad en la que reside su madre. El mismo empleador ofrecía un trabajo a su hermanastro, en el mismo negocio y para una categoría profesional para la que no cuentan con experiencia ni cualificación.

Al ser ambos hermanastros mayores de 21 años, no era posible que su madre les reagrupe, por lo que "parecen estar empleando la fórmula del trabajo por cuenta ajena para reagruparse con su madre".

Por todo ello, para el Consulado quedaba "claro" que la solicitud de visado de trabajo por cuenta ajena "encubre en realidad una reagrupación familiar, no concordando el visado solicitado con la verdadera intención del interesado". Sin embargo, el alto tribunal considera que se le ha de reconocer ese derecho.

Precisa que la solicitante cuenta con autorización de trabajo y residencia temporal por cuenta ajena otorgada por la Delegación del Gobierno en Huelva en fecha 22/03/2022, ello con validez de un año desde el alta en la Seguridad Social y quedando en suspenso en tanto el interesado obtuviese visado de trabajo y residencia en la representación consular española correspondiente.

Y añade que el Consulado llega a la conclusión de que el contrato es simulado sin que ello "se sostenga en algún indicio racional pese a la previa obtención de la autorización inicial de residencia y trabajo dispensada tras la comprobación por la autoridad competente de que se cumplía con los requisitos establecidos en la normativa vigente".

"No hay dato que avale que no demuestre un conocimiento de elementos esenciales del contrato que ha firmado como tampoco lo hay de que exista esa simulación ya que en la resolución nada se dice al respecto salvo la referencia normativa lo que no es suficiente para alcanzar la conclusión denegatoria", concluye.

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