Manuel Jesús Feria

Quizás ya llegó el momento

Desde el 24 de marzo de 1603, las coronas de los reinos de Inglaterra y de Escocia (no así sus parlamentos e instituciones nacionales) quedaron reunidos en la persona de Jacobo I de Inglaterra. Posteriormente, el 16 de enero de 1707 se aprobaba la Union Act (Acta de Unión), en virtud del cual se creaba un nuevo país, una nueva entidad política-territorial: Reino Unido de la Gran Bretaña. En virtud de este tratado se disolvían los parlamentos nacionales de Inglaterra y Escocia, estableciéndose el Parlamento de Gran Bretaña, con sede en el Palacio de Westminster (Londres), y no será hasta el año 1999 en que Escocia recupere su propio Parlamento, aunque mermado en muchas de las competencias que le eran propias antes de 1707.

Así las cosas, y tras el fin de la Guerra de Sucesión a la Corona de España, llegamos al Tratado de Utrecht firmado el 13 de julio de 1713 entre la precitada y nueva entidad político territorial surgida en 1707, esto es el Reino Unido de Gran Bretaña, y el Reino de España. En virtud de este tratado (concretamente en su artículo 10) se le daba cobertura legal al acto de piratería británico cometido el 4 de agosto de 1704. Ese día, es capturada Gibraltar por una flota anglo-neerlandesa comandada por los almirantes George Rooke (británico) y el príncipe de Hesse-Darmstadt, el cuál confiaba en que la ciudad sería fiel al pretendiente austríaco a la corona del Reino de España (el archiduque Carlos de Austria). Sin embargo, el gobernador barcelonés de Gibraltar, Francisco de Velasco, rehusó entregar la ciudad y adherirse a los intereses austríacos. Una vez tomada Gibraltar, y en el momento de izada de la bandera del archiduque Carlos, un pelotón de soldados británicos, siguiendo órdenes de su almirante Rooke, arrancó de cuajo el estandarte austríaco e izó la bandera del Reino Unido de la Gran Bretaña, provocando ello un serio conflicto entre ambos almirantes y entre las propias tropas británicas y holandesas. El príncipe de Hesse-Darmstadt, representante del archiduque Carlos, cederá ante aquella provocación al desconocer si tras aquel acto de piratería había un concreto y secreto apoyo político del propio archiduque Carlos.

A continuación transcribiré unos concretos apartados del articulo 10 de dicho Tratado de Utrecht en los extremos que en este artículo interesa poner de manifiesto:

"El Rey Católico [de España], por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno (…) Sin en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad dela dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla".

Es decir, este Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713 es firmado por la entidad política-territorial nacida tras el Acta de Unión de 1707, el Reino Unido de la Gran Bretaña, y por la entidad política-territorial del Reino de España, en cuya virtud la segunda entidad política-territorial le cede a la primera la plena y entera propiedad del Peñón de Gibraltar (por otro lado solo su ciudad y castillo, y no otros territorios que el Reino Unido de la Gran Bretaña ha ido usurpando desde 1713).

Todo lo que vengo relatando debería ser tenido muy en cuenta por el actual Gobierno de España, y muy especialmente por su Ministerio de Asuntos Exteriores.

Pues bien, si hoy ganase el SÍ a la independencia en el referéndum escocés, la entidad política-territorial que constituye el Reino Unido de la Gran Bretaña dejaría legalmente de existir, habida cuenta que uno de los dos sujetos que conforman la referida entidad política-territorial, Escocia, dejaría de pertenecer a dicha entidad, con lo que legalmente desaparecería el Reino Unido de la Gran Bretaña, volviéndose al momento inmediatamente anterior del Acta de Unión de 1707. Por ello, considero que en virtud de ese concreto artículo 10 del Tratado de Utrecht (1713) una de las entidades política-territoriales que intervienen en la firma del mismo, Reino Unido de la Gran Bretaña, ha dejado de existir, debiendo ello jurídicamente producir la reversión automática de Gibraltar al Reino de España: se ha extinguido la persona jurídica (la entidad política-territorial que conforma el Reino Unido de la Gran Bretaña) que ostenta el derecho de propiedad sobre el territorio en cuestión, y si desaparece el titular de ese derecho, la titularidad de Gibraltar debe revertir al anterior titular de dicho territorio, esto es al Reino de España.

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