Huelva

Educación asegura que el instituto del menor investigado en Ayamonte cuenta con protocolos preventivos

Una clase de secundaria

Una clase de secundaria / Ana Escobar/Efe

Desde la Delegación de Desarrollo Educativo y FP de la Junta de Andalucía en Huelva han querido pronunciarse tras la investigación a un menor de Ayamonte por publicar fotografías falsas de otras menores desnudas.

A este respecto, sobre que los familiares no le dieron difusión públicamente a lo ocurrido para preservar la privacidad de las víctimas, han defendido que el instituto donde estudiaban tanto el acusado como la víctima, "cuenta con protocolos para prevenir e intervenir en casos de maltrato infantil, violencia de género o acoso, entre otros. Al tratarse de menores, ha de actuarse con suma discreción como se indica en los protocolos de la Junta".

Protocolo para evitar el ciberacoso

Desde la Delegación de Desarrollo Educativo, explican que en los centros andaluces se cuenta con determinados protocolos regulados por diferentes normativas para hacer frente a casos de maltrato infantil, violencia de género y acoso, entre otros. En este último, debido al auge de las tecnologías de la información y la comunicación en nuestra sociedad actual y, por ello, también dentro de las aulas, se inscribe la regulación del ciberacoso. En concreto, el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por el que se establecen diversas medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de las personas menores de edad, determina que los centros educativos, dentro de su Plan de Convivencia, deben contar con medidas que incentiven el uso seguro y responsable de Internet y las TIC, así como con mecanismos que faciliten la detección precoz y una intervención adecuada ante posibles casos de ciberacoso.

Además, la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, incluye como Anexo I el protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar. Este protocolo contempla, entre otras, las situaciones de acoso a través de medios tecnológicos entre iguales (se puede definir como una agresión intencional, que puede ser puntual o repetida, por parte de un individuo o un grupo, a través de medios tecnológicos como el correo electrónico, páginas web, redes sociales, juegos online o mensajes en teléfonos móviles, que pueden tener una alta difusión y mantener su impacto en el tiempo sin que la víctima pueda defenderse por sí misma, dañando su imagen social y su autoestima, hasta el punto de llegar a provocar grave daño o perjuicio en su desarrollo psicosocia).

Cuando se producen, debe activarse con agilidad y eficiencia dicho protocolo, dando las garantías en todo momento de salvaguardar la protección de los menores, preservar su intimidad y generar un clima de confianza que alivie el sentimiento de culpa de la víctima y evite una doble victimización.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de ciberacoso tiene la obligación de comunicarlo al profesorado, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo. Siempre se informará a la dirección del centro y ésta dará parte a la inspección educativa.

Cuando existan indicios de delito, riesgo o posible desprotección, el caso se pondrá también en conocimiento de la fiscalía por la dirección del centro. En todo el procedimiento es fundamental la máxima discreción, la confidencialidad y el respeto a la intimidad de los alumnos y alumnas implicados, así como de sus familias. Si es necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger y garantizar la inmediata seguridad de la alumna o el alumno acosados, así como medidas específicas de apoyo y ayuda, como recomendar a la alumna o al alumno acosados la disminución del uso del teléfono móvil e Internet o incluso la suspensión temporal de su utilización, conservar las evidencias del acoso o ataque recibido, y bloquear al acosador o acosadora, denunciando a los servicios de la red el comportamiento inapropiado.

Posteriormente, el tutor o tutora, o la orientación del centro, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado. Habrá una recogida de información de distintas fuentes y se llevarán a cabo entrevistas con el alumno/a que ha sufrido el acoso, con el alumno/a agresor, con los compañeros o compañeras conocedores de la situación de ciberacoso, etc.

Una vez concluido el proceso de recogida de información, la dirección del centro elaborará un informe, en el que se valoran, entre otros aspectos, la naturaleza, intensidad y gravedad de los hechos. A continuación, se procederá, por parte de la dirección del centro, a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, de acuerdo con los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio: - Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.- Cambio de grupo.- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.- Cambio de centro docente.Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán en el sistema de información Séneca, especificando que responden a un caso de ciberacoso o acoso a través de medios tecnológicos. Para poner fin al procedimiento, se realiza comunicación a la comisión de convivencia y a la inspección educativa, con las medidas adoptadas.

Además de esta normativa por la que se rigen todos los centros educativos andaluces, las Delegaciones Territoriales de Educación cuentan con un Equipo Provincial de Seguimiento del acoso escolar y el ciberacoso, entre cuyas funciones contempla la coordinación con los distintos órganos implicados en el ámbito provincial de la Delegación Territorial de Educación, con el Servicio competente en materia de convivencia e igualdad de la Consejería de Educación y con otras instancias (Servicios Sociales Comunitarios, Servicio Andaluz de Salud, Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil, Fiscalía de Menores, Unidad de delitos tecnológicos de la Policía Nacional, Grupo de Menores de la Policía Nacional, Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía…). Además, proporcionará asesoramiento en las actuaciones al centro, a los inspectores o inspectoras y profesionales de la orientación educativa, con especial atención a los casos de especial gravedad o impacto social.

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