Huelva

Las nuevas ayudas para la conciliación exclusivas para autónomos en Huelva

El cuidado de menores de 3 años entra en la nueva línea de ayudas para favorecer la conciliación de los autónomos.

El cuidado de menores de 3 años entra en la nueva línea de ayudas para favorecer la conciliación de los autónomos. / Josué Correa (Huelva)

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha convocado, tras su publicación en el BOJA, una segunda convocatoria de subvenciones para trabajadores autónomos destinados a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se incluyen incentivos para la contratación de personas en desempleo en su actividad económica, lo que les permitiría el cuidado de sus hijos e hijas menores de 3 años; y por otro, la posibilidad de contratar para su negocio una persona que le cubra en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Estas subvenciones forman parte de la orden reguladora de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo aprobada en octubre de 2020, que recoge hasta nueve líneas distintas de ayudas para un amplio abanico de posibilidades, desde el trabajo a distancia, el cuidado de menores y de personas en situación de dependencia, y hasta la promoción de actividades lúdicas extraescolares.

Las últimas subvenciones corresponden a las líneas 4 y 5 dirigidas únicamente a las personas trabajadoras autónomas, que desde este miércoles 8 de junio de 2022 ya pueden solicitarlas de forma telemática rellenado los formularios disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios de la web de la Consejería (https://lajunta.es/31u2m).

El plazo continuará abierto hasta el 30 de septiembre de 2022, salvo que, tal como establece la convocatoria, se agote el crédito establecido, fijado en 600.000 euros de euros para ambas líneas de subvenciones, en cuyo caso se comunicaría a través de una resolución.

Cuidado de menores de 3 años

La línea 4 incentiva con 6.000 euros a las personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo que contraten a personas en desempleo durante 12 meses, o la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, para que trabajen en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas, ya sea por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente.

La contratación podrá ser bajo cualquier modalidad, -siempre que responda a la necesidad o causa de contratación prevista en esta línea 4 y tengan la duración que exigen las bases reguladoras -, pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, pero no inferior a 20 horas semanales.

La contratación deberá suponer, además, un incremento de plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes natural anterior. La cuantía de la subvención se adaptará proporcionalmente a la jornada en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial.

Los 6.000 euros pueden elevarse hasta los 7.200 euros en los casos en los que la persona desempleada contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo.

Sustitución en los negocios

La línea 5 está dirigida a facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en sus negocios en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros para el contrato de interinidad (denominado tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, contrato de sustitución), en los supuestos de riesgo durante el embarazo, a jornada completa, por un periodo máximo de 8 meses. Y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, se contempla un incentivo a la contratación a jornada completa de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas, y de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contemple la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores.

Estas cuantías se pueden incrementar en un 50% en los mismos supuestos de la línea 4 (que la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad igual o superior al 33% o víctima de violencia de género o terrorismo). Asimismo, las cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

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