Respons(H)abilidades

Se empieza a acabar la voluntariedad de la Responsabilidad Social Corporativa

  • Ya está en vigor la Ley que modifica el Código de Comercio y obliga a muchas más empresas españolas a informar sobre cuestiones sociales y ambientales además de sobre las económicas

Se empieza a acabar la voluntariedad de la Responsabilidad Social Corporativa

Se empieza a acabar la voluntariedad de la Responsabilidad Social Corporativa

Era cuestión de tiempo, y lo sigue siendo. La tan cacareada voluntariedad del compromiso social y ambiental de los negocios es, cada vez para más empresas, una obligación legal. El pasado 30 de diciembre entraba en vigor la nueva Ley de divulgación de información no financiera y diversidad con carácter retroactivo de todo un año y ampliando muy significativamente el número de sociedades obligadas a informar y verificar no sólo su información financiera, también sus impactos ambientales y sociales. El cerco de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) a fuerza de ley sigue estrechándose.

Si tienen o dirigen ustedes empresas con más de 500 trabajadores o tienen una media anual de más de 250, o son entidades de interés público, o manejan cifras de negocio que superen los 40 millones de euros netos, infórmense bien con sus proveedores legales porque esto les afecta. Dentro de 3 años serán más las sociedades obligadas a ser muy transparentes, porque la ley afectará también ya a las empresas con más de 250 trabajadores. Eso ya son muchas empresas.

La información es poder

La ley es especialmente concreta sobre qué y cómo incluir la información no financiera. El informe anual que las sociedades afectadas tendrán que elaborar ya de todo el año pasado debe contar cuestiones ambientales, sociales y de personal, de ética, y también de los impactos en todos sus públicos de interés. Y recuerden que los públicos de interés recogen a clientes, proveedores, vecinos... En fin, que son muchísimos datos a validar.

Tantísima información debe servir para algo. De entrada les sirve a los receptores de la información. Por ejemplo, para identificar como país los grandes retos y, sobre todo, los mayores riesgos para nuestro desarrollo sostenible, que de esto se trata. Para dirigir bien, organizando los esfuerzos públicos y privados, la necesaria transición ecológica de la sociedad. Para legitimar e impulsar actividades que aporten futuro. Para consolidar las inversiones responsables con el mundo. Para marcar la desaparición no traumática de los procesos productivos que salden su aportación a la sociedad en negativo. Para muchas cosas sirve la información, porque la información es poder.

Pero, ¿y del lado de los que informan? Porque si no hay beneficios a los dos lados corremos el riesgo de que la ley se convierta en un esfuerzo inabarcable para los organismos reguladores y en un automatismo más de final de año para las empresas.

Una cuestión de cultura

En mi opinión, los beneficios de la ley para las empresas no pueden quedarse en evitar el miedo a las sanciones, por eso son, si cabe, más importantes. Pero esas empresas han de ser capaces de verlos, y notarlos.

Además de los naturales que se derivan de la transparencia, que son la mayor confianza de los consumidores y de la sociedad en general, incluyendo a los grupos de inversión, hay más beneficios claros que los directivos deben considerar.

Para empezar, tener que informar sobre resultados ambientales o impactos sociales, sobre todo si no se hacía ni siquiera por reputación, obliga a las empresas a identificar esos impactos, mirarlos y, tal y como recoge la ley, medirlos con indicadores útiles que permita hacerles seguimiento. Porque se trata de mejorarlos, claro.

Esto ya es un cambio seguro en muchas culturas corporativas que imbuye a las empresas en dinámicas de gestión distintas, más creativas e innovadoras, y a la larga, más resistentes. Pero hay más.

Con la nueva ley, también hay que pararse sí o sí a mirar y dar datos, indicadores y resultados sobre las plantillas. Sobre su diversidad por género y procedencia, sobre las retribuciones medias, sobre la organización del trabajo y las medidas de conciliación, sobre seguridad y salud, sobre discapacidad y accesibilidad universal, derechos humanos… Y todo eso tampoco será en vano. Porque servirá bien a las empresas para identificar debilidades y fortalezas que, seguro, redundarán en trabajadores más satisfechos, y como ya hemos compartido otras veces, más productivos, más leales y más comprometidos. ¿No es eso un gran beneficio?

Más obligaciones que redundan en beneficios: las empresas afectadas por la nueva ley deben informar de sus criterios de compra, e incluir en ellos cuestiones ambientales, sociales y de igualdad. Y también deben contar resultados sobre las medidas de salud y seguridad de los consumidores de los bienes o servicios que vende. ¿No les suena esto a un “efecto Twitter” del compromiso socioambiental? La RSC está multiplicando su efecto de repercusión mucho más allá de las empresas con más de 500 empleados.

Cuando las barbas de tu vecino veas pelar…

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, han llovido miles de cambios y muchas normativas, acuerdos internacionales, decretos y leyes que se han desarrollado en el mundo para impulsar la Responsabilidad Social Corporativa.

Todavía nos estamos adaptando a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo por la que se modificó el Código Penal y que obliga a todas las empresas de cualquier tamaño a prevenir los delitos en su seno y vigilar la ética.

La historia sigue, y aunque de momento las pymes quedan exentas, por el bien del mundo recordemos el sabio y conocido refrán de “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”. Y ojalá no sea por miedo a las sanciones.

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