Huelva

El Supremo confirma la condena del abusador sexual de las Colombinas

  • El acusado tendrá que cumplir cuatro años de prisión por agredir a la víctima en el recinto ferial de Huelva en 2019. La resolución judicial ya es firme

Dos agentes de la Policía Local controlan el tráfico en las Colombinas, en 2018.

Dos agentes de la Policía Local controlan el tráfico en las Colombinas, en 2018. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva al hombre que abusó sexualmente de una joven en las Colombinas de 2019. Así consta en el auto en el que la Sala acuerda que no hay lugar a la admisión de su recurso, al que ha accedido en primicia Huelva Información y que determina que la condena ya es firme.

El Alto Tribunal respalda como probado que el 31 de julio de 2019 el acusado coincidió con la víctima en el recinto ferial de Huelva. Ella, de 20 años, "estaba acompañada de unos amigos, accediendo la misma a separarse del grupo e irse con él, cruzando el recinto hasta un descampado ubicado cerca de una caseta y colindante y separado de dicha calle por una valla perimetral, procediendo de mutuo acuerdo a intimar teniendo contacto físico a través de besos y caricias, practicándole voluntariamente al acusado una felación".

Nadie pone en duda, recalca la Sala, que ambos pretendía tener "relaciones sexuales completas". Sin embargo, ninguno de los dos tenía profilácticos. Así que la joven "se negó a hacerlo sin preservativo, llegando a mandar un mensaje a un grupo de amigos pidiendo un condón".

Pese a esta falta de consentimiento manifiesta, cuando eran aproximadamente las 6:00, "el procesado la empujó contra la valla llegando a caer ella al suelo, cogiéndola por los tobillos para atraerla hacía él, sin que estos actos fueran determinantes para llevar a cabo su acción, se tumbó encima de ella y penetrándola vaginalmente, llegando a darle la vuelta, sin que conste que eyaculara en la vagina de la perjudicada".

Como consecuencia de la agresión, la perjudicada sufrió varias lesiones que tardaron en curar siete días, sin que le hayan quedado secuelas físicas.

La defensa del encausado elevó a la casación la posible vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, del principio de motivación de sentencias y del derecho a la tutela judicial efectiva "por no existir prueba de cargo suficiente, vulnerándose el principio in dubio pro reo". A su juicio, la Sección Primera de la Audiencia onubense "valoró la prueba vertida en el plenario de forma irracional y contraria a las máximas de la ciencia y la experiencia, adoleciendo de arbitrariedad", poniendo en evidencia que la principal prueba de cargo era la declaración de la víctima y que esta estaba medicada y ebria.

El procesado debe pagar 6.280 euros a la joven y no acercarse a ella durante cinco años

Sin embargo, el Tribunal Supremo destaca que la Sala onubense "justificó de forma racional la credibilidad de aquella declaración, lo que hizo a través de la justificación metódica de que en el referido testimonio concurrieron los requisitos jurisprudencialmente exigidos para devenir como prueba de cargo bastante (persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud)".

Observa además que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avaló en la apelación el pronunciamiento de la Audiencia de Huelva, dejando claro que "no quedó acreditado que aquella estuviese bajo los efectos del consumo combinado de sustancias alcohólicas y medicación", y descartando que existiera cualquier atisbo de ánimo espurio en la mujer, "máxime cuando el recurrente y ella no se conocían hasta esa misma noche".

Es por ello que el Alto Tribunal subraya que "el testimonio de la víctima fue coherente y firme a lo largo de todo el procedimiento y, en particular, en su decisión de no mantener relaciones sexuales con penetración si no tenían lugar con protección profiláctica". Los testigos, para más inri, avalaron esta intención de la perjudicada cuando aportaron los mensajes en los que ella les solicitaba un preservativo en la fecha de autos.

Como motivo subsidiario, la defensa del acusado también esgrimió la necesidad de aplicar eximentes como la de embriaguez, de arrebato u obcecación, de confesión y de reparación del año, por entender que no existió "una voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho delictivo o causar daño alguno".

No obstante, el Supremo inadmite sus pretensiones tajantemente. En primer lugar, no existió atenuante de embriaguez porque "el propio recurrente reconoció que estaba normal", que había tomado "un par de copas pero se encontraba en buenas condiciones".

Tampoco ve que hubiera un arrebato en una actuación "repudiable conforme a las normas y valores sociales de convivencia", ni que intentara reparar el daño, puesto que solo consignó 280 euros de multa cuando quedaban otros 6.000 por sufragar de daños morales. Asimismo, la Sala no cree que hubiera confesión, puesto que "negó de forma constante el elemento determinante de la ilicitud de su proceder, es decir, la ausencia de consentimiento de la víctima al acceso carnal por vía vaginal".

Tras el rechazo de la admisión de su recurso, el acusado tendrá que cumplir cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual, no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante cinco años y tendrá que permanecer otro lustro bajo libertad vigilada.

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