Huelva

La Audiencia ordena repetir el juicio de una agresión por una guitarra en El Rocío

  • El sonido de la vista no se grabó, por lo que la Sala no puede saber si el acusado asistió sin abogado pese a haberlo pedido, como alega en el recurso estimado

La casa hermandad de Ayamonte en El Rocío, donde tuvo lugar la agresión.

La casa hermandad de Ayamonte en El Rocío, donde tuvo lugar la agresión. / Alberto Domínguez (El Rocío)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por agredir a otro en El Rocío y ha ordenado que se repita el juicio de delito leve que tuvo lugar en 2018 en el Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado.

En la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, se explica que en aquella vista se dio por probado que en la noche del 7 de julio de 2018 dos hombres compartían velada en la casa de la Hermandad del Rocío de Ayamonte, en la aldea almonteña. Uno "cogió la guitarra del otro sin pedirle permiso o autorización" y su dueño se la quitó. Hecho esto, el otro "le dijo que le iba a dar una paliza por quitarle la guitarra".

Aprovechando que el dueño del instrumento se marchó al baño, el acusado "fue detrás y, una vez dentro, golpeó la cabeza" de la víctima "contra la pared", momento en que entró un testigo y vio al perjudicado "acorralado" y quejándose, y a su presunto agresor "con la mano levantada".

Por estos hechos, el encausado fue condenado como autor de un delito leve de lesiones al pago de 360 euros de multa y a indemnizar con 100 euros al agredido "por las lesiones causadas".

El condenado recurrió esta resolución ante la Audiencia alegando la vulneración de la tutela judicial efectiva, por haberse celebrado el juicio sin que fuera asistido por un abogado "a pesar de haberlo así solicitado".

El tribunal onubense destaca que en este caso el principal argumento para la apelación es que "en el mismo momento de entrar en la sala intentó por todos los medios instar a la suspensión de la vista, sobre todo para que pudiera ser asistido por abogado que le orientara en su defensa". Y claro, el problema está en que al revisar el asunto, la Sala se encontró con que "la grabación existe, se recogen imágenes pero no hay sonido alguno" de lo que ocurrió en ese acto.

A juicio de los magistrados, "es indudable que sería necesario no solo ver la imagen sino también oír lo que los intervinientes del juicio manifestaron al respecto y lo que se resolvió y cómo por el juez que presidía" la vista oral, "mucho más cuando la parte denunciante comparece con abogado".

Es por ello que estiman que sí se produjo una indefensión –tal y como determina la Ley Orgánica del Poder Judicial– como motivo de nulidad, puesto que en este caso "esa documentación es obligada, exigible legalmente y necesaria de todo punto; no existe y el contenido de lo sucedido en el acto del juicio oral no puede oírse".

Es más, añade la Sala que esa ausencia de sonido "no ha podido ser suplida o subsanada por el acta sucinta levantada por el letrado de la Administración de Justicia".

En consecuencia, las actuaciones deben retrotraerse "al momento procesal en el que se produjo el acto nulo". Es decir, que se debe llevar a efecto la celebración de un nuevo juicio "por juez distinto a aquel que lo celebró y dictó sentencia, para con ello preservar la imparcialidad objetiva del órgano sentenciador", quedando cancelada la sentencia de instancia por la que fue condenado el agresor del dueño de la guitarra.

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