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Revocan la condena a un conductor que quintuplicaba la tasa de alcohol en un bar tras un accidente

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Noticias Andalucía. / M. G.

El tribunal señala la "duda razonable" de que ingiriese el alcohol no antes de conducir sino ya después del siniestro y anula la condena

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa, que condenaba a un varón por un delito contra la seguridad tras quintuplicar la tasa máxima de alcohol al volante cuando le fue practicada la prueba en un bar al que había acudido tras tener un accidente con su vehículo. Las pruebas, según el tribunal, no permiten acreditar que el sujeto estuviese bajo los efectos del alcohol cuando tuvo el siniestro; considerando "razonable la duda" de que el inculpado ingiriese el alcohol no antes de conducir, sino después del siniestro, mientras estaba "a la espera" en el bar.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del juzgado de lo Penal número cinco, que le condena a multa y a un año y un día de privación del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial con la atenuante de dilaciones indebidas.

En concreto, el juzgado declaró probado que la noche del 28 de diciembre de 2013, el acusado, "habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su facultad para manejar el vehículo, condujo con el mismo por la avenida de las Tinajas de la localidad de El Viso del Alcor y, como consecuencia de ello, golpeó otro vehículo"."El acusado, tras ser localizado el conductor del otro vehículo, se introdujo con él en el bar Las Tinajas para arreglar con un parte amistoso el accidente. Una vez allí, fueron localizados por agentes de la Policía Local, que tras advertir en el acusado síntomas de haber ingerido alcohol, tales como ojos brillantes y húmedos, poco olor a alcohol y movimientos oscilantes del cuerpo, le sometieron al control de alcoholemia, arrojando un primer resultado de 1,22 miligramos por litro de aire espirado y un segundo control con igual resultado", señalaba el relato de hechos probados de la sentencia inicial del juzgado.

En su recurso de apelación contra dicha sentencia inicial, la defensa del acusado sostenía "que el accidente se produjo entre las 17 y las 18 horas, que no había bebido cuando conducía y que sí que bebió después, hasta que le hicieron la prueba transcurridas mas de seis horas desde el accidente".

Ante ello, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia expone que no puede "compartir la valoración realizada por la magistrada en su sentencia en relación a la hora en que ocurrió el siniestro, pues nadie lo sitúa a las 23,00 horas y el acusado y el otro conductor haciéndose eco de lo que le dijeron testigos del mismo, lo sitúan entre las 17,00horas y las 18,00 horas, de manera que de haber así acontecido, son mas de 6 las horas transcurridas entre el accidente y las pruebas de detección de alcohol, y es razonable la duda de que a la vista del resultado arrojado a las 00,27 horas y 00,41 horas, el consumo pudo realizarse en dicho tiempo que el acusado llama de espera hasta que llega después de las 22,00 horas y se reúnen en el bar al que llega la Policía cerca de las 24,00 horas para firmar el parte de accidente"."La prueba practicada no permite situar el accidente a las 23,00 horas, al contrario, todo apunta a que fue entre las 17,00 y las 18,00 horas, y en consecuencia no estamos en disposición de afirmar que cuando se produjo el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, pues son muchas las horas transcurridas hasta que cerca de la 1,00 horas del día siguiente se le practica la prueba, tiempo en el cual bien pudo consumir alcohol", zanja la Audiencia, que estima así el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial condenatoria y declara la absolución del encartado.

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