Huelva

Una “anomalía” en la sentencia rebaja en año y medio la pena para cinco narcos en Huelva

  • La condena impuesta en el fallo de la Audiencia no se correspondía con la de la fundamentación jurídica, según el TSJA

  • Aduanas aprehendió 2.870 kilos de hachís a la tripulación del pesquero frente a Isla en 2018

El Palacio de Justicia onubense, sede de la Audiencia Provincial.

El Palacio de Justicia onubense, sede de la Audiencia Provincial. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha corregido una resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que presentaba una "anomalía": la manifiesta incongruencia entre la pena anunciada para cinco acusados de narcotráfico en los fundamentos de derecho y la finalmente expresada en el fallo de la resolución. En consecuencia, los procesados han visto reducidas sus condenas sustancialmente, pasando de cuatro años y medio a solo tres años y un día para cada uno.

Huelva Información ha accedido en primicia a la sentencia de apelación del tribunal andaluz, en la que se recuerda que los hechos por los que estos hombres fueron enjuiciados se remontan al 30 de septiembre de 2018. Aquella jornada se encontraban "a unas 10 millas náuticas al sur de la localidad de Isla Cristina" cuando eran las 22:30.

El quinteto iba a bordo de una embarcación pesquera en la que transportaban "2.970 kilos de hachís distribuidos en 99 fardos de arpillera", un volumen de droga que en el pesaje definitivo se quedó en 2.870 kilos, valorado en el mercado clandestino en casi 16 millones de euros.

La tripulación fue interceptada por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, quienes "les realizaron señales acústicas y luminosas para su parada". Pero en ese momento los acusados "comenzaron a arrojar fardos por la borda". Doce de ellos fueron recuperados del agua, el resto se hallaron "en la zona de popa" del pesquero, de algo más de nueve metros de eslora y propiedad de la esposa de uno de los encausados.

Contra la sentencia primigenia todas las defensas presentaron recurso de apelación ante el TSJA. En primer lugar, hacen referencia a que esta no contempla la atenuante de confesión tardía para sus representados. Y la Sala regional está de acuerdo con la decisión de la Audiencia. En este sentido, remarca que cuando los procesados fueron detenidos "se negaron a prestar declaración en torno a los hechos", limitándose dos de ellos a "realizar breves manifestaciones sobre sus circunstancias familiares y declinando los restantes formalizar declaración alguna".

La Sala regional rechaza la atenuante de confesión por la colaboración nimia de los acusados

No fue hasta la celebración del juicio cuando todos admitieron su participación en los hechos, un "reconocimiento in extremis" que "careció del relevancia y utilidad alguna para su esclarecimiento o para la confirmación de la autoría". A juicio del TSJA, eran "diáfanos y contrastables mediante la prueba tanto el hecho, consistente en el transporte en embarcación de casi tres mil kilogramos de hachís, como la autoría, atribuible sin dificultad a las personas que lo portaban y que intentaron desembarazarse del mismo para su ocultación bajo el agua".

De otro lado, sí aceptan los magistrados que la lectura de los dos últimos párrafos de uno de los fundamentos de derecho de la resolución recurrida "lleva a detectar que la anomalía ciertamente existente en torno a la individualización de la pena de prisión no consiste en que la misma no esté motivada, sino en que la pena impuesta en el fallo no se corresponde con la anunciada y justificada en la fundamentación jurídica".

Esto es, el Código Penal establece que se imponga la pena superior en uno o dos grados cuando la conducta descrita sea de extrema gravedad, "como aquí se ha calificado por el uso de embarcación". Pues bien, la Audiencia Provincial "escoge expresamente la elevación no en dos grados, sino en uno solo, si bien afirma erróneamente que ello lleva a 'una pena comprendida entre los 4 años y 6 meses o los 6 años y 9 meses de prisión', cuando lo cierto es que la elevación en un grado de las pena prevista en el artículo 368 (prisión de uno a tres años) conduce a una extensión de tres años y un día a cuatro años y seis meses".

Observa el TSJA que la Sala onubense estima que "la falta de acreditación de circunstancias de mayor agravación lleva a imponer la pena en su grado mínimo", teniendo en cuenta " la colaboración de los acusados admitiendo su participación en los hechos y ello, en ausencia de antecedentes computables, o de otras circunstancias que abonen la necesidad de mayor reproche penal". Y la pena en su grado mínimo es la de tres años y un día de prisión, ya que partía de un "cálculo erróneo".

Los magistrados andaluces destacan que "puede cuestionarse la proporcionalidad entre la moderada duración de dicha pena y las circunstancias de hecho del delito", especialmente la cantidad de sustancia objeto de tráfico, pero "este tribunal de apelación ha de limitarse a adecuar la pena a la motivación de la sentencia conforme a lo decidido por la Sala a quo, sin que ahora nos sea dable agravar su extensión".

Las sanciones de 16 millones de euros impuestas a los encausados tampoco son modificables por el TSJA pese a que este las considera "exiguas" y "sustancialmente inferiores a los mínimos legalmente imponibles".

Por tanto, estima los recursos interpuestos por los representantes legales de los cinco acusados de narcotráfico, sustituyendo la pena de cuatro años y medio de prisión a tres años y un día, año y medio menos.

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