Huelva

Un año de cárcel por agredir en la calle a su pareja tras un partido de fútbol

  • La Audiencia rechaza la apelación del acusado pese a que la mujer no quiso declarar contra él

Manualidades realizadas por escolares como forma de rechazo a la violencia machista.

Manualidades realizadas por escolares como forma de rechazo a la violencia machista. / Erasmo Fenoy (Huelva)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la condena de un año de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva contra un hombre por "golpear" a su mujer en plena calle después de que asistieran junto a sus hijos pequeños a un partido de fútbol en la capital onubense.

Así, se da por probado –como atestigua la sentencia a la ha tenido acceso Huelva Información– que sobre las 20:00 del 17 de abril de 2017 la pareja, acompañada por sus hijos ("uno de ellos en un carrito que llevaba la madre"), se enzarzó en una "violenta discusión" de la que se desconoce el motivo. En el desarrollo de esta, el acusado "comenzó, con ánimo de atentar contra su integridad física, a agredir a la mujer, golpeándola". Los testigos presenciales de la escena fueron los que dieron aviso del suceso a la Policía Nacional "no solo a través de llamadas a la sala del 091, sino también a través del teléfono de emergencias 112".

Cuando la dotación del Cuerpo Nacional de Policía llegó al lugar del ataque, uno de los agentes halló a la mujer, quien iba con sus hijos, "llorando, con un gran estado de ansiedad y con restos de cabellos sobre la ropa, consecuencia de las agresiones del acusado, que la había agarrado y tirado fuertemente del pelo". El policía charló con la víctima durante "largo tiempo" y la acompañó a la comisaría del Paseo de Las Palmeras.

Una vez en sede policial, la perjudicada relató una serie de hechos que fueron calificados por la Fiscalía –remarca la juez del Instrucción 3 en su sentencia– como constitutivos de violencia habitual y lesiones, "pero que no han sido probados al acogerse la perjudicada a su derecho a no declarar" contra su marido en el juicio.

Por ello la condena se circunscribe solamente a los hechos sucedidos aquel 17 de abril de hace dos años, puesto que la víctima sufrió un arañazo en la nariz, policontusiones con dolor en la región parietal derecha, dolor en la pierna y en el pecho, a tenor de lo refrendado por el Instituto de Medicina Legal de Huelva. Diez días tardó en reponerse la mujer de las lesiones.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva dictó orden de protección a favor de la perjudicada solo dos días después, si bien ella compareció "en varias ocasiones" ante el órgano judicial que dirige el magistrado Ricardo Ruiz para solicitar que se alzara la orden de protección y se archivara la causa contra su maltratador.

La Sala certifica que el testimonio del agente que la atendió y el parte médico son “pruebas”

El asunto llegó a juicio. Él "pidió perdón a las partes por el daño que hubiera podido causar" en la vista oral y ella se acogió a la dispensa para no tener que declarar contra él. Pese a todo, la magistrada Estela San José (titular del Penal 3, especialista en violencia de género) lo condenó a un año de prisión por considerarlo autor de un delito de lesiones sobre la mujer, a lo que añadió la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y a acercarse a menos de 200 metros o comunicarse con su mujer por el plazo de dos años.

Esta pena es la que respalda ahora la Audiencia onubense, que rechaza la apelación interpuesta por la defensa del condenado. Esta se basa en el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, estimando que las pruebas "son de todo punto insuficientes para sustentar la condena, máxime cuando el acusado negó los hechos y la víctima se acogió al derecho a no declarar".

El acusado mantiene que la prueba no estuvo bien valorada porque solo se tuvo en cuenta como prueba la declaración del policía, "que no presenció los hechos". El tribunal, sin embargo, señala que el agente no solo es "un mero testigo de referencia en cuanto a la forma de ocasionarse las lesiones, sino también testigo directo" de estas.

La terna de magistrados de la Sección Tercera añaden que el funcionario manifestó en el juicio que "halló a la agredida y observó que llevaba bastante pelo arrancado sobre su ropa" y que lloraba en un "grave estado de ansiedad". El policía testificó que la mujer le había indicado que "ha discutido con su pareja, que la ha golpeado y arrastrado por el suelo, que no quiere ir al médico porque le tiene miedo".

Por ello consideran que el testigo de referencia, el policía, "puede suministrar elementos indiciarios suficientes para construir de forma sólida los hechos base en los que se podría fundamentar una sentencia condenatoria", por lo que tiene "naturaleza de prueba" al unirlo a otras indicios o datos de cargo. Es el caso del parte de lesiones emitido por el servicio de urgencias, donde el médico que atendió a la víctima refrenda que había sido agredida tras un partido de fútbol por su marido, quien "empezó a insultarla, agarrándola del pelo y dándole patadas en pecho y piernas".

En consecuencia, el agente de la Policía Nacional "sí constituye prueba directa de aquello que vio y los datos que aporta vienen corroborados por los datos médicos aportados a la causa". Por todo, la Audiencia considera que "sí se ha contado con prueba suficiente de que fue el acusado el que cometió los hechos y que los mismos sucedieron tal y como se relata en la sentencia recurrida, a pesar de que el acusado haya negado los mismos y de que la víctima se haya acogido a su derecho a no declarar contra él".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios