Huelva

Tres absueltos de fraude al fisco y de otros dos delitos societarios

  • El juez considera que no ha quedado acreditado en la vista oral que fueran los responsables

Fachada principal del Palacio de Justicia de Huelva.

Fachada principal del Palacio de Justicia de Huelva. / Josué Correa (Huelva)

El Juzgado de lo Penal 4 de Huelva a absuelto a M.S.R., I.S.G. y M.G.M. de los delitos continuados de falsedad en cuentas sociales y de impedimento de facilitar información al socio y de otro delito de defraudación contra la Hacienda Pública de los que venían siendo acusados por su gestión en una empresa constructora y promotora.

En la sentencia absolutoria, a la que ha accedido Huelva Información y que llega más de diez años después de la querella que dio lugar al procedimiento (en 2008), se da por probado que dicha empresa -constituida en 1983 en Moguer y radicada en Cartaya- tenía como titulares a a M.S.R., con el 90% del capital social, a M.C.B. (el denunciante, con el 5%) y a M.G.M. (5%). El primero fue "desde el primer momento" el administrador único, hasta que en 2006 cesó en el cargo y lo sustituyó I.S.G.

El denunciante M.C.B., pese a que no era el administrador único, "vino ejerciendo de facto como administrador social, encargándose de funciones tales como las administrativas, las relaciones institucionales, llevanza de contabilidad y relaciones sociales, poder especial, firma de contratos de escrituras de compraventa de la entidad, autorizado en cuentas bancarias y representante autorizado de la empresa" ante la Agencia Tributaria.

Dada la dedicación plena de M.C.B. a este tipo de tareas, M.S.R. (pese a su condición de administrador único hasta 2006) "nunca se dedicó a la llevanza de la contabilidad de la empresa, dedicándose exclusivamente a las labores relativas a las obras y promociones" que impulsaba la compañía.

En diciembre de 2008, M.C.B. interpuso una querella contra los tres acusados en los juzgados de Ayamonte en la que les imputaba "la confección de determinados recibos que venían a suponer la realización de un delito de fraude fiscal". Esto llevó a la Agencia Tributaria a investigar el asunto en diciembre de 2010, un fraude supuestamente relacionado con el Impuesto de Sociedades de 2006-2007 y con el IVA del mismo periodo.

En la sentencia se afirma que el propio querellante fue quien firmó los recibos

La conclusión del fisco, a la que se llegó "en base a suposiciones y en resolución administrativa", según remarca el magistrado Santiago Muñoz, determinó que M.C.B. y los ahora absueltos I.S.G. y M.S.R. "llevaron una contabilidad social absolutamente anómala y ficticia, gracias a la cual presentaron la declaración del Impuesto sobre Sociedades tergiversándola consciente y deliberadamente a través de no declaración de ingresos por importe de 914.132 euros de base imponible, dando como resultado que no se ingresaran 163.800 euros".

Sin embargo, recalca el titular, "ha quedado acreditado en el juicio que los recibos supuestamente firmados por M.S.R. fueron realmente confeccionados y firmados" por el querellante, M.C.B., "no teniendo conocimiento de los mismos ni M.S.R. ni I.S.G.".

Asimismo, la autoridad judicial estima que tampoco ha quedado demostrado que los tres ahora absueltos "llevaran a cabo las falsedades contables que dieron lugar a la no declaración de ingresos por el referido importe de 914.132 euros de base imponible ni que tuvieran conocimiento de las referidas falsedades ni en el momento de su confección ni en el momento de la presentación de la declaración" de 2006.

En la misma querella el denunciante imputaba a los otros tres acusados la comisión de varios delitos societarios "por dificultarle a él, como socio minoritario, el conocimiento de los pormenores de la administración de la sociedad y el derecho de información como socio".

Esta cuestión, advierte el magistrado, ya fue resuelta por el Juzgado de lo Mercantil en 2009, que desestimó la demanda de M.C.B. al concluir que "el derecho de información de los socios de las Sociedades Anónimas no se configura como un derecho absoluto, sino que viene referido a la información y documentación necesaria que le debe ser facilitada a los socios para que puedan emitir su voto en los diversos puntos del orden del día en las Junta Generales, información que le fue efectivamente facilitada".

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