Huelva

El TSJA libra a Comas de la cárcel al rebajarle a un año su condena

  • Lo absuelve del delito de administración desleal e invalida la pena así como la indemnización de 646.516,21 euros

  • Su defensa recurrirá ante el Tribunal Supremo la condena por falsedad contable ratificada por la Justicia

Sentencia del TSJA que reduce la pena de Comas de tres a un año y tres meses.

Sentencia del TSJA que reduce la pena de Comas de tres a un año y tres meses. / H. Información (Huelva)

Pablo Comas no entrará en la cárcel. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla reduce su condena de tres años a uno y lo libera del pago de una indemnización de 646.516,21 euros al absolverlo del delito de administración desleal por el que fue condenado en junio de 2018. El fallo notificado ayer a las partes y al que tuvo acceso Huelva Información ratifica en cambio la pena de un año y tres meses por falsedad contable que le impuso la Audiencia Provincial de Huelva. De esta forma, el expresidente y expropietario del Recreativo no tendrá que ingresar en prisión.

La defensa de Comas apeló al TSJA tras la pena impuesta por el juzgado onubense en base a varios supuestos que la sala desgranó en su sentencia. Los abogados del madrileño alegaron “aplicación indebida” al considerar que el querellante (el Trust de Aficionados del Recreativo) no era “la persona agraviada” al haber sido constituido con posterioridad a los hechos enjuiciados. El TSJA no lo estimó en base a que pese a que la asociación se formó después, la querella fue promovida por socios de la entidad recreativista que lo eran en el momento de los hechos, lo que los legitima a ojos delTSJA. También reclamó por considerar que la condena a Comas a título personal y no a las mercantiles “vulnera el principio acusatorio”.El tercer punto es el más sustancial.Es el relativo a la pignoración de un millón de euros en una operación a plazo fijo a nombre del Recreativo de Huelva y su garantía sobre un préstamo de la mercantil Poientose, el TSJA señala que “el perjuicio se habría deparado para la Agencia Tributaria y los acreedores concursales, pero no al Recreativo de Huelva” al considerar que la deuda reconocida del club con Comas era superior a esa cantidad y que los créditos cruzados en cuestión eran compensables “ope legis” por lo que “desde el punto de vista patrimonial, por más que los hechos expuestos reflejen una gestión financiera desordenada, oportunista y fraudulenta respecto de terceros, no comportó perjuicio económico para el Recreativo de Huelva”. Por este motivo, “falla uno de los elementos del tipo del delito de administración desleal, lo que comporta la estimación de esta alegación y la revocación de la condena por tal delito” así como “la indemnización civil derivada de tal delito”.

Pablo Comas declara en el juicio celebrado en Huelva. Pablo Comas declara en el juicio celebrado en Huelva.

Pablo Comas declara en el juicio celebrado en Huelva. / Álex Fernández (Huelva)

En su cuarto punto, el TSJA ratifica la condena por falsedad contable a Pablo Comas.La sala considera que no existe “soporte documental que justifique los pagos cargados a la sociedad” de más de 400.000 euros en base al proyecto de una futura ciudad deportiva de la entidad que no se realizó ni quedó probada, según el tribunal.Considera que estos hechos no son constitutivos de delito de administración desleal, pero sí de falsedad en las cuentas por lo que mantiene la pena correspondiente y desestima su alegación. Pablo Comas tendrá que asumir el coste de una sexta parte de las costas causadas en la primera instancia, incluidas las de la acusación particular, pero excluidas las del actor civil.

La defensa del expresidente anuncia que reclamará 800.000 euros al Recre

Por lo tanto, el expresidente del Recreativo de Huelva queda absuelto del delito de administración desleal, con la correspondiente anulación de la pena impuesta de un año y nueve meses. Además, el TSJA deja “sin efecto” la indemnización de 646.516,21 euros relativa al concepto de responsabilidad civil derivada del delito tras su absolución. La sala confirma el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Huelva, lo que ratifica la condena por falsedad contable de un año y tres meses al empresario madrileño.Sobre este fallo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según la notificación emitida por el TSJA. En esecaso deberá ser formulado en un plazo máximo de cinco días. Álvaro Sánchez Pego, encargado de la defensa de PabloComas, confirmó ayer a este diario que “vamos a recurrir porque la condena por el delito que resta aunque no implica ingreso en prisión ni lleva responsabilidad civil es igualmente injusta”.Sánchez Pego argumenta que “no puede existir falsedad contable si Pablo Comas auditó las cuentas y modificó lo que le dijeron los auditores”. En este sentido, Sánchez Pegó anuncia que “la sentencia deja claro que es a PabloComas a quien se le deben 800.000 euros que por supuesto va a reclamar”.

El Trust de Aficionados estudiará si acude al Supremo y recurre la sentencia del TSJA

Por su parte, el presidente del Trust de Aficionados del Recreativo y firmante de la querella, Narciso Rojas, señaló que “repetamos la sentencia”, si bien “creo que el TSJA se equivoca al cambiar los hechos probados sobre la administración desleal, y estudiaremos la posibilidad de llevar recurso de casación al Tribunal Supremo”. No obstante, la posición final le corresponderá a la directiva del colectivo porque “es un proceso difícil y largo y tenemos que evaluar las distintas opciones en el seno del Trust”. Considera que “basarse en una pericial de la defensa que se desmontó en la Audiencia es la clave, y vamos a ver si lo recurrimos” porque “el daño al Recre se probó”.

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