impugnación a la apelación del expresidente del recre | segunda instancia

El Trust solicita al TSJA que rechace el recurso de Comas y ratifique su condena

  • La acusación particular defiende a ultranza su papel como querellante y como perjudicado

  • Enrique Arroyo ve la sentencia ajustada a derecho y proporcionadas las penas impuestas

Pablo Comas, en la primera sesión del juicio que se siguió contra él a mediados de mayo en la Audiencia Provincial de Huelva.

Pablo Comas, en la primera sesión del juicio que se siguió contra él a mediados de mayo en la Audiencia Provincial de Huelva. / álex fernández

Las alegaciones contra la sentencia de la Audiencia onubense que condena al expresidente del Recreativo de Huelva, Pablo Comas, a tres años de prisión por ser el autor de un delito de administración desleal y de otro de falseamiento de cuentas sociales del Decano ya tienen respuesta. La acusación particular, ejercida por el Trust de Aficionados del Recre, ha impugnado los argumentos esgrimidos por la defensa para que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revoque la sentencia y ordene su absolución.

Huelva Información ha tenido acceso en exclusiva al escrito de impugnación formulado por el Trust, con el letrado Enrique Arroyo al frente, que planta cara a lo largo de 25 folios a los razonamientos de la defensa de Comas con rotundidad, sin circunloquios, aferrándose a su legitimación como querellantes para combatir las reiterativas tesis del abogado del exdirectivo del Decano, Álvaro Sánchez-Pego, que giran siempre en torno a esa idea de que la querella, de inicio, no es correcta o lícita.

Arroyo solicita al TSJA que admita la impugnación, "desestime el recurso" y que "confirme íntegramente la sentencia", a la que pide que se le sumen las costas procesales. A continuación detallamos los motivos del escrito de la acusación particular.

1. El Trust sí es el perjudicado

El primer punto en el que se detiene Enrique Arroyo para abordar la apelación del expresidente del Recre es el de la discutida legitimación del Trust como querellante. La defensa de Comas argüía que "para que el Trust de Aficionados pueda querellarse contra el administrador y ejercitar las acciones civiles y penales debe ser algo más que hipotético perjudicado; debe ser sujeto pasivo del delito, víctima que vea conculcados sus derechos económicos de forma directa".

Expone la acusación que el exdirigente del club albiazul debió recurrir este término, el de la presunta "deslegitimación", en el momento procesal oportuno. Pudo hacerlo en el instante del auto de admisión de la querella, en cualquier plazo de la instrucción del caso o en el auto de apertura del juicio oral, "pero dejó pasar los momentos procesales hábiles".

Refiere la acusación particular que tampoco hizo lo propio en su escrito de defensa ni en las cuestiones previas que se plantearon en la primera sesión del plenario, "momento donde de verdad se debieron verter en el proceso". De haberlo hecho así, señala, "pudiera haber impedido la celebración del juicio".

No obstante, "lo que verdaderamente sorprende" es que después de "haber pasado todos esos filtros, todas las oportunidades y observar la marcha procedimental, se tratase de buscar de forma fortuita la concurrencia de esa falta de legitimación mediante preguntas" a uno de los miembros del Trust que declaró en la vista oral, "circunstancia que no es admisible en un proceso penal porque es cuando se produce esa indefensión" de las acusaciones.

El letrado pone de relieve que las cuatro personas físicas que se personaron en el caso Comas "tienen todos los derechos, sobre todo porque varios de ellos poseen las acciones en su propiedad desde antes de 2012", pese a que la asociación de accionistas se constituyó en 2015. Entre sus fines, recalca, está "defender la gestión profesional y transparente del club", en el que todos tienen intereses patrimoniales aunque sean socios minoritarios.

Como la defensa refería que no puede presentarse una querella por una institución creada tres años después de los hechos denunciados, el Trust subraya que, "según la tesis mantenida, el derecho de la propiedad solo produce efecto hacia el futuro (...), está vedado que un propietario actual pueda reclamar a quien produjo daños en ella un tiempo atrás". De ser así, considera que se "lesionarían muchísimo los patrimonios sociales y las inversiones de futuros accionistas", por lo que no ve sostenible este argumento.

Por todo, sentencia que la "legitimación está perfectamente acreditada", por lo que su condición de agraviado es obvia: "Esta asociación de accionistas tiene la condición de perjudicada y se creó precisamente para defender, no ya sus intereses económicos, sino los de la propia Sociedad Anónima Deportiva frente a las acciones del mayoritario".

2. La querella sí iba contra Pablo Comas

En el motivo segundo de las alegaciones, la defensa de Comas trataba de evidenciar que este fue condenado "a título personal cuando ha sido acusado como administrador de la entidad Gildoy España", punto este que desmiente con rotundidad la acusación particular en la impugnación.

"Este argumento no se sostiene, quedó acreditado que actuó individualmente, sirviéndose de la víctima", el Recreativo de Huelva, del que obtuvo un beneficio ilícito "en su calidad de presidente". Según el Trust, nunca fue contra él como administrador de Poientose ni de Gildoy, "ya que fueron meros instrumentos para obtener el mayor número de acciones y convertirse en el accionista mayoritario y en presidente del club". Recuerda que el mismísimo Pablo Comas, durante la celebración del juicio, se manifestó en términos como "el Recreativo es mío", "es mi empresa" o "soy el propietario", entre otras. Y esto, dice el abogado del Trust, denota "la personalidad propia y perfectamente identificable del autor del delito".

Es más, la Audiencia aprecia "directamente que la comisión delictiva la realizó como autor al tener la condición de presidente del Recreativo, pues en caso contrario no hubiese podido nunca realizar la operación lesiva" por la que ha sido condenado.

3. Deslealtad en el millón de euros pignorado

En el tercer punto de la apelación se hace referencia al error en la valoración de la prueba con respecto del delito de administración desleal, algo que la acusación particular rechaza de plano. El Trust pone de manifiesto que la defensa afirma que "no hubo beneficio propio o de terceros con la pignoración del millón de euros" del Recre depositado en la cuenta del Banco Espírito Santo "al ser un delito de intención, cuando en realidad no es sino gracias a esta operación como Comas se convirtió en el mayor accionista del Real Club Recreativo de Huelva".

Aclara esto diciendo que el exdirigente ahora condenado en primera instancia puso a disposición de la entidad bancaria portuguesa ese millón de euros del club para "percibir los 900.000 euros para la compra de las acciones" que le restaban por obtener, es decir, en "beneficio propio". El acusado, recordemos, llegó a gozar del 75% de los títulos del Decano.

El perjuicio para la sociedad anónima deportiva fue "evidente". El Recre "pagó la mayoría de las cuotas de amortización del préstamo" que beneficiaba a Poientose -con Comas como administrador único-, lo que supuso "no ya una merma del dinero de la entidad, que se vio privada de un millón de euros, sino que debió abonar los intereses de demora, recargos y afrontar costes ante el incumplimiento" del acusado, que no terminó de pagar el crédito al Espírito Santo.

Pero es más, evidencia la acusación: la inmovilización de ese millón de euros "produjo serios problemas económicos en el club", que no pudo hacer frente a los pagos pendientes con el fisco y con la Seguridad Social, "provocando con ello los embargos de inmuebles tales como la Ciudad Deportiva y las cuentas"; como tampoco pudo responder al pago de salarios a la plantilla de trabajadores y "se incumplió de forma reiterada el concurso y el acuerdo concursal, todo para obtener la mayoría de las acciones del Recreativo". Por todo, el delito de administración desleal "está acreditado sin lugar a dudas" y ha quedado "demostrado hasta la saciedad, incluso sin haber sido desmentido en absoluto por el propio acusado, que lo reconoció expresamente" en el plenario.

Para más inri, reseña el letrado del Trust que Comas no ha acreditado que compensara dicho millón de euros, además de que sus empresas Poientose y Gildoy "se encuentran en quiebra, carecen de fondo de maniobra, no tienen depositadas las cuentas en el registro mercantil teniendo obligación de hacerlo" ni tienen movimientos empresariales.

El daño económico que se produjo al club fue "severo" y lo confirmó, a juicio de la acusación particular, el propio inculpado en el juicio cuando declaró que "lo hizo para evitar que Hacienda y Seguridad Social cobraran, además de los terceros acreedores".

4. El proyecto "ficticio" de la Ciudad Deportiva

La defensa de Pablo Comas discute que la Audiencia le atribuya un delito de falseamiento de cuentas sociales por el proyecto de la ciudad deportiva que quería levantar el expresidente en los terrenos del Tiro Pichón. En total, fueron 483.661 euros los que no figuraban en el balance 2012/13 del club albiazul, por lo que el tribunal onubense consideró que las cuentas fueron "falseadas".

El Trust impugna también este motivo de la alegación destacando que el proyecto per se "quedó acreditado que era ficticio". A ello le añade que "es curioso que un despliegue que debe ser espectacular a la hora de plantear un proyecto de esa envergadura se encuentre huérfano de documental en el seno del club, precisamente el receptor de tan magna y faraónica construcción, que costó solo 399.000 euros en la idea". Es más, tampoco quedó acreditado en aquel ejercicio contable "la concurrencia de profesionales de la construcción" -arquitectos, aparejadores o ingenieros- "ni consta la participación en el expediente administrativo de licitación". Lo único que se refleja en la causa es "la afirmación del acusado de que hizo viajes, gestiones y encargos con sus amigos, que por otra parte tampoco produjeron resultado tangible alguno a la hora de justificar esas dietas".

Dicha alteración falsaria de la contabilidad que reza en la sentencia, no es (desde el prisma del Trust) "subsanable en modo alguno por su posterior corrección en el ejercicio contable siguiente", cuando Pablo Comas -a petición de los auditores- repuso el montante restándolo de la deuda que el Recre mantenía con él.

5. Gildoy y Poientose en la indemnización

El letrado defensor apuntaba que los 645.496 euros de indemnización impuestos en la sentencia al expresidente del Decano estaban sobredimensionados, porque a su cliente correspondían el 75% de las acciones y se vería obligado a autoindemnizarse, al tiempo que ponía en evidencia que este no fue acusado como persona física. El Trust de Aficionados redunda en que sí fue acusado "por su intervención individual y personal y nunca por las empresas, utilizadas como meras pantallas para su actividad delictiva", por lo que ve correcto que sean responsables civiles subsidiarias.

6. La condena no es desproporcionada

Finalmente, Pablo Comas apela ante el TSJA que existe una "falta de racionalidad y proporcionalidad en la imposición de las penas" en una condena que ve "excesiva".

Para la acusación particular, por contra, esta "desproporción" no existe, puesto que tanto la del delito de administración desleal (un año y nueve meses de prisión) como la del delito de falseamiento de cuentas (un año y tres meses de reclusión) están en la zona media de la horquilla estipulada para cada uno de ellos en el Código Penal.

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