Recreativo

La Audiencia condena a Comas a tres años por "despatrimonializar" al club

  • Los magistrados lo consideran autor de un delito de administración desleal y de otro de falseamiento de cuentas sociales del Decano

  • El tribunal lo absuelve de apropiación indebida

Pablo Comas, con gesto serio antes de comenzar su declaración en el juicio.

Pablo Comas, con gesto serio antes de comenzar su declaración en el juicio. / Raquel Rendón (Huelva)

"Debemos condenar y condenamos a Pablo Comas como autor responsable de un delito de administración desleal (...) a la pena de un año y nueve meses de prisión", y por la autoría de otro delito de falseamiento de cuentas sociales a "un año y tres meses de prisión" y multa de 3.240 euros. Así comienza el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva contra el expresidente del Recreativo, colofón de una amplia sentencia que ofreció ayer en primicia Huelva Información y en la que los magistrados absuelven a Comas del resto de delitos de los que se le acusaba: dos de apropiación indebida y dos de administración desleal, con los que la Fiscalía proponía una pena global de 18 años de prisión que finalmente solo se ha quedado en tres.

La sentencia de la Audiencia onubense no es firme. Es decir, que el inculpado podrá apelarla ahora al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo si sigue en desacuerdo después.

Por el momento, eso sí, además de los tres años de cárcel la Sala provincial lo obliga a indemnizar al Recreativo de Huelva con 646.516,21 euros (más intereses), de los que responderán como responsables subsidiarias las empresas Gildoy España y Poientose. Tendrá también que abonar la tercera parte de las costas procesales, "incluidas las de la acusación particular (el Trust de Aficionados del Recre) y el actor civil" (el Ayuntamiento de Huelva).

La sentencia "marca un hito", valoran las fuentes judiciales consultadas por este diario, puesto que "es la primera vez que se condena a un presidente por su mala gestión". A lo largo de sus 53 páginas se analizan de una forma clara y bien estructurada los hechos delictivos y los que no lo son. Cuatro de ellas están dedicadas a los hechos probados, que se enriquecen en los fundamentos de derecho con la exposición realizada por el ponente, el magistrado Esteban Brito, quien describe con todo lujo de detalles la "despatrimonialización" que Comas llevó a cabo con el Decano del fútbol español.

En el relato se indica que el Ayuntamiento onubense vendió 328.786 acciones nominativas del Real Club Recreativo de Huelva a la única ofertante, la entidad Gildoy España SL, por 3,2 millones de euros. Fue en enero de 2012 y la empresa, cuyo único objeto social era ese, se hizo con el 76,75% del capital social del club.

Pablo Comas, que fue condenado en julio de ese mismo año por un delito de apropiación indebida (antecedentes no computables en este caso, aunque sí entraría en prisión por la condena), es el administrador único de Gildoy España. Esta compañía tenía como accionistas a Poientose SL, administrada también por el expresidente del Recre, y a la uruguaya Gildoy SA, entonces de Víctor Hugo Mesa y actualmente propiedad de Comas casi en su totalidad, "careciendo de empleado y sin actividad social".

Lo mismo ocurre con Poientose, concebida por el acusado como "holding de sus sociedades filiales y participadas".

Con la adquisición de las acciones, Pablo Comas se erigió como presidente del Recreativo. El club fue declarado en situación de concurso voluntario de acreedores y tenía una "situación económica deficitaria, con deudas con la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, impago de nóminas a empleados y futbolistas, así como facturas a proveedores". Solo al fisco debía en enero de 2013 más de 8,6 millones de euros de principal y 10,5 millones de intereses de demora, deuda que fue aplazada.

Un par de meses antes, a finales de noviembre de 2012, Pablo Comas pidió un préstamo al Banco Espírito Santo -a favor de Poientose- por importe de 900.000 euros a amortizar en seis años. Con este dinero pretendía hacer frente "al último pago de las acciones adquiridas" del Decano. El mismo día depositó a plazo fijo un millón de euros propiedad del Real Club Recreativo de Huelva como garantía del préstamo.

A la pignoración del millón en cuestión añadió el aval de sus nóminas como presidente de la entidad deportiva onubense, que según el contrato concertado con el Recreativo de Huelva "eran del 20% menos que el jugador cuyos emolumentos fueran más elevados, si bien se daba la circunstancia de que renunció al cobro de las mismas y nunca percibió cantidad alguna en tal concepto".

Comas, a través de Poientose, "solo amortizó 241.643 euros del préstamo solicitado a la entidad bancaria, procediendo esta a cancelar el préstamo el 26 de marzo de 2015, recobrando la entidad bancaria un total de 887.139,79 euros, de los cuales 645.496,21 euros, más 1.020 euros, procedían de la imposición a plazo fijo del Real Club Recreativo de Huelva, operación que perjudicó al club en dicha suma". Es decir, los 646.516 euros que tendrá que devolverle ahora.

En resumen, dicen los magistrados en la sentencia, "es evidente que el banco, al ejecutar el préstamo, beneficiaba de modo directo a Poientose, la cual veía pagada y satisfecha su deuda y, correlativamente, se producía un perjuicio también directo y económicamente evaluable en el sujeto pasivo del delito, el Recreativo, que veía ostensiblemente disminuido el que era quizá su único activo de relevante", todo por la "gestión desleal" de Pablo Comas. Este, remarca la Sala, había prestado para el crédito una segunda garantía "que jamás iba a funcionar, su sueldo, al que renunció y nunca cobró, sin que pueda servir de justificación que con ello evitaba que Hacienda interviniera" el millón de euros pignorado. Aquí puntualiza que la deuda con el fisco "no solo seguía existente, sino que con ello incluso incumplía el compromiso" adquirido con la Agencia Tributaria en 2013 para el aplazamiento del pago.

La Audiencia también da por probado que en el ejercicio económico 2012/13 el encausado incluyó 399.720 euros como "anticipos de inmovilizado" y otros 83.941 euros registrados como "crédito con la Hacienda Pública por IVA soportado pendiente de compensar", aduciendo que estos gastos estaban vinculados al proyecto de una nueva ciudad deportiva en el Tiro Pichón. De estas partidas "no existen justificantes", como manifestaron los auditores de las cuentas del Decano, si bien Pablo Comas dedujo esos gastos en el ejercicio económico siguiente "compensándolo contablemente con una deuda que el RCR de Huelva mantenía con la entidad Gildoy España SL, no constando que se produjera un efectivo perjuicio económico" al club albiazul. Lo que sí ven los magistrados es que Pablo Comas incurrió aquí en un delito de falseamiento de cuentas.

La Sala presidida por José María Méndez Burguillo aborda también la venta que el Villarreal CF hizo del futbolista Marco Ruben al Dynamo de Kiev por ocho millones de euros en julio de 2012. Cuatro años antes, en 2008, el Recre y el Submarino Amarillo habían acordado que el primero se llevaría el 10% del traspaso (800.000 euros en este caso), pero el 9 de julio de 2012 se suscribió un contrato entre Fernando Roig y Pablo Comas "en el que los derechos económicos por la cesión del jugador Marco Ruben ascienden a 250.000 euros". Entiende el tribunal que "no queda acreditado que efectivamente de produjera un perjuicio de 550.000 euros" al Recre.

Por último, da por probado en la resolución que el 4 de marzo de 2013 Pablo Comas concertó un contrato de arrendamiento de un local en la calle Méndez Núñez de Huelva, con una renta mensual de 1.600 euros, para instalar la tienda oficial del Decano. El pago del alquiler se avaló con un crédito de 19.200 euros solicitado también al Banco Espírito Santo, "pignorando en garantía de ello la imposición a plazo fijo 1.000.000 de euros que poseía en club de fútbol en dicha entidad bancaria". La tienda fue inaugurada y estuvo abierta al público hasta el 27 de marzo de 2014, momento en el que la Agencia Tributaria embargó su contenido.

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