Huelva

El Supremo eleva a cinco años la pena para el abuelo que abusó de su nieta

  • La Sala estima el recurso de la Fiscalía y suma un año más a la condena impuesta por la Audiencia

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial, donde se celebró el juicio el año pasado.

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial, donde se celebró el juicio el año pasado. / alberto domínguez

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha atendido el recurso de la Fiscalía de Huelva y ha decidido añadir un año más a la condena de cuatro años y un día de prisión impuesta el año pasado a un onubense de 69 años por abusar sexualmente de su nieta. Corrige así la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Huelva, al considerar que la Sala de instancia no tuvo en cuenta que "la mínima de prisión es la de cinco años y un día", tal y como establece el propio Código Penal.

El Alto Tribunal, en una nueva sentencia a la que ha accedido Huelva Información, estima en su totalidad el recurso del Ministerio Público, del que destaca que es "tan esquemático como fuertemente atinado e irrefutable", y rechaza por completo el argumento casacional de la defensa del condenado.

Así, da por probado que en una fecha indeterminada -pero anterior a marzo de 2014- el inculpado abusó de su nieta en distintas ocasiones y mientras la niña tenía entre 4 y 7 años. Los hechos sucedieron en los días en que la menor pernoctaba en su casa y "en las ocasiones en que acudía a su cama al tener miedo nocturno". Entonces, cuando su pareja y abuela de la cría se levantaba a preparar el desayuno, aprovechaba "para realizar tocamientos a la menor pasando su mano por los genitales" de la chiquilla. Lo hacía "por debajo de la ropa".

A consecuencia de los reincidentes abusos, la pequeña "presenta sentimientos de ambivalencia hacia la figura de su abuelo", amén de otras secuelas como "temores y ansiedad" que la mantienen bajo tratamiento psicológico especializado.

Al condenado se le atribuye la autoría de un delito continuado de abuso sexual y se le prohíbe, durante siete años, comunicarse con la cría por cualquier medio posible y acercarse a menos de 200 metros de ella, de su casa, de su colegio o de cualquier lugar que suela frecuentar. Le agrega en el fallo la asunción de las costas procesales y el abono de 3.000 euros a los padres de la víctima en concepto de daños morales. Una vez que este individuo cumpla la condena de cinco años y un día de prisión, deberá permanecer otros siete años en libertad vigilada.

El inculpado también recurrió el asunto ante el Supremo, pero los magistrados del Alto Tribunal han rechazado de plano sus argumentos y han desestimado la casación. Su defensa alegaba que, al ser la declaración de la víctima la única prueba de cargo, "esta se produce en una situación de total contaminación" y que, al no superar los parámetros de contraste, "impediría una declaración inculpatoria que desvirtúe la presunción de inocencia" de su cliente. En este punto remarca que la menor "no es escuchada hasta el día del juicio, donde inicia su declaración acompañada por un familiar y una psicóloga, siendo llamada a la propia sala donde se celebra el juicio para luego continuar por vídeoconferencia desde otra sala, cuando ya la menor venía condicionada por el hecho de comparecer en juicio y conocer el contenido de las preguntas que se le comenzaron a realizar en la sala de vistas".

El Supremo indica al respecto que la Audiencia de Huelva no sólo valoró el testimonio de la niña, sino también el de sus padres y los informes de los psicólogos y los forenses. Y recuerda que "en los delitos de abuso sexual, usualmente, la declaración del menor es la única prueba directa sobre los hechos". Sentencia finalmente que el acusado ni siquiera alcanza a esbozar "una tesis alternativa que diluya la razonabilidad de la certeza obtenida".

La Sala no considera que se haya vulnerado la tutela judicial efectiva ni que aconteciera un error en la valoración de los medios de prueba, descartando como válidos otros argumentos de la defensa, como el que habla de la indemnización por daños morales, que se centra a su entender en "la petición que realizan tanto el Ministerio Fiscal como acusación particular", y a lo que el Supremo contesta con el "indiscutible acierto" de la acusación pública de que "el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados" de la sentencia.

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