Huelva

El Supremo archiva denuncia contra el alcalde Palos por prevaricación y malversación

  • El Alto Tribunal concluye en un fallo que las contrataciones denunciadas “no constituyen hecho de ilícito penal alguno”

Carmelo Romero, alcalde de Palos y candidato al Congreso.

Carmelo Romero, alcalde de Palos y candidato al Congreso. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Tribunal Supremo acordó el archivo de la denuncia presentada contra el alcalde de Palos de la Frontera, Carmelo Romero, por presuntos delitos de prevaricación y malversación en relación con unas contrataciones municipales, por “no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno”.

El Supremo precisa que la denuncia fue presentada el pasado 22 de enero por el concejal de la Asociación de Independientes Parlermos (APIN), Cristóbal Rojas, contra Romero ante este órgano, por ser entonces éste diputado nacional en el Congreso y, por ende aforado, versando la misma sobre su negativa a facilitar información a la oposición sobre los métodos para realizar las contrataciones municipales desde junio de 2011.

Dichas contrataciones afectaban a las áreas de Servicios de Aguas, Residencia Juan Pablo II, Polideportivo Municipal, Departamento de Tesorería, Servicios Sociales, Áreas de Personal, Departamento de Servicio de Atención al Ciudadano y Servicios de Intervención. Sostenía el denunciante que el alcalde había realizado esos contratos “careciendo por completo de cualquier expediente previo de contratación” y mantenía además que gran parte de ellos se habían hecho “de forma arbitraria” con una entidad que había regentado un familiar de Romero.

Recuerda el Supremo que los hechos ya fueron objeto de denuncia en agosto de 2018 ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva, cuyo Fiscal Jefe, acordó la remisión de las diligencias a la Fiscalía del Tribunal Supremo, competente para su tramitación por razón de ser persona aforada el único denunciado.El Supremo concluye que “no se desprende que concurran los requisitos que caracterizan el delito de prevaricación administrativa”, ni existe “indicio alguno de la comisión del delito de la malversación”.

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