Huelva

El Supremo confirma la pena del acusado de llevar mil kilos de hachís en su furgón en Isla Cristina

  • El traficante fue sorprendido con 34 fardos cuando circulaba por el casco urbano de la localidad, por lo que debe cumplir tres años de prisión

Fardos en el interior de una furgoneta interceptada en Isla Cristina en 2007.

Fardos en el interior de una furgoneta interceptada en Isla Cristina en 2007. / H. Información (Isla Cristina)

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación presentado por un hombre que fue condenado tras ser sorprendido con más de una tonelada de hachís en su furgoneta cuando circulaba por el casco urbano de Isla Cristina en el verano de 2018, confirmando de este modo la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se le impuso una pena de tres años y un día de prisión y una multa de ocho millones de euros por la autoría de un delito contra la salud pública.

Como consta en el auto judicial, analizado por Huelva Información, ha quedado probado que el 9 de julio de 2018, en torno a las 22:00, el acusado conducía la furgoneta de su propiedad, una Peugeot Nbox, por las calles isleñas. Las sospechas "que su forma de conducir infundió a los agentes actuantes" motivaron el alto de la Guardia Civil, que descubrió en el interior del vehículo 34 fardos de arpillera "que contenían tabletas compactas de color marrón".

La sustancia, una vez analizada, "resultó ser hachís con un porcentaje del 5,15% de tetrahidrocannabinol". En total, la carga de estupefaciente ascendía a 1.020 kilos de hachís.

La Audiencia, tal y como refrendó después en apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ahora el Supremo, detalló en la sentencia que la sustancia incautada podría alcanzar en el mercado ilícito los 6.144.000 euros.

Además de la furgoneta y la droga, al procesado se le incautaron "dos teléfonos móviles, un teléfono satelitario, así como 210 euros que el acusado portaba, procedentes de su ilícita actividad". Lo que también quedó claro es que "no consta que los fardos hubieran sido alijados minutos antes en la playa de Isla Cristina a través de alguna embarcación".

Es este punto el que motiva el primero de los argumentos del recurso del condenado, que mantiene que "la sentencia de instancia es nula por haber sido dictada por un órgano incompetente, como es la Audiencia Provincial, toda vez que no existe prueba alguna en las actuaciones de la existencia de embarcación alguna capaz de justificar la concurrencia de la hipergravación de extrema gravedad, por lo que la competencia correspondía a los juzgados de lo Penal".

Después de insistir en la conveniencia de que la defensa "planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso", el Alto Tribunal evidencia, básicamente, que los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia onubense no tenían una bola de cristal.

La Fiscalía calificó los hechos de modo que la pena en abstracto rebasaba los cinco años de prisión "y, por tanto, la competencia para su enjuiciamiento correspondía" al órgano colegiado onubense. Otra cosa es que tras el enjuiciamiento y la pertinente valoración de la prueba practicada "no hubiera considerado finalmente acreditado el uso de embarcación que se planteaba por la acusación". Pero esto no podría justificar "el rechazo a priori de la acusación formulada para encaminar la competencia a favor de los juzgados de lo Penal".

Es por ello y por estimar que la decisión de la Audiencia "resulta enteramente ajustada a derecho" que la Sala del Supremo inadmite el primer motivo.

Lo mismo ocurre con el segundo argumento de la impugnación, en el que el encausado expone que debió apreciarse el delito contra la salud pública en grado de tentativa, "ya que no tuvo ocasión de gozar de un efectivo y real poder de disposición del hachís (...), no llegando nunca a ponerse en contacto con los fardos y siendo un mero colaborador reclutado para la última fase de descarga".

El Tribunal Supremo recuerda que el narcotráfico "se configura estructuralmente como delito de peligro abstracto y consumación anticipada", cometiendo el delito desde el que posea la droga hasta el que favorezca la recepción de la misma o su transporte con la finalidad de tráfico, y "adelantando la barrera penal hasta comportamientos previos a los que propiamente serían actos de tráfico".

Entendiendo que el acusado "se había hecho cargo de los fardos de hachís y los estaba transportando cuando fue detenido por la Guardia Civil", y que en definitiva "asumió la posesión y la mantenía en tanto los llevaba hacia su destino cuando fue interceptado", la Sala indica que el motivo no puede prosperar y le otorga firmeza a la sentencia condenatoria de la Audiencia de Huelva. Además, impone las costas del recurso al condenado.

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