Huelva

Pierde dos años de prestaciones por retraso administrativo

  • Una anciana no podrá ser incluida en la Ley de Dependencia hasta 2013

La demora del expediente de tramitación para la inclusión en la Ley de Dependencia le ha costado a la anciana Isabel V.C., vecina de Villablanca, la pérdida de dos años de prestación, según ha denunciado su abogado, Julián Domínguez.

La familia de la anciana, que padece alzhéimer, ha recibido recientemente la notificación de la resolución con la valoración. Sin embargo, dado que el nivel reconocido se encuentra inmerso en la modificación legislativa estatal que lo tiene suspendido hasta el 1 de enero del próximo año, no podrá recibir ayuda hasta esa fecha.

Julián Domínguez argumenta que "si el expediente se hubiera resuelto en plazo, es decir que la valoración hubiera estado efectuada a los tres meses después del inicio del proceso, lo que tenía como fecha tope el 29 de diciembre de 2010, a ella no le cogería la suspensión legal y estaría a día de hoy, recibiendo la ayuda pertinente". Dada la demora, el abogado envió el mes pasado a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, un escrito de queja en el que le solicitaba que tuviera a bien, "remover los obstáculos que pudieran impedir el normal funcionamiento de la Administración y por tanto, resolver de forma expresa sobre la valoración de mi representada".

El letrado no descarta solicitar una indemnización, "por demora ilícita del procedimiento de Dependencia", pues considera que los perjuicios son consecuencia "del anormal funcionamiento de la Administración".

Julián Domínguez argumentó que ya existen precedentes de ello en los juzgados de Sevilla y además, "aún no se descarta la identificación del instructor del procedimiento y, como la delegada de Igualdad y Bienestar Social no ha respondido a ello, presentar en la Fiscalía una denuncia por prevaricación". "Aunque pudieran alegar -prosiguió el letrado- que no han dictado resolución y que el Código Penal parece exigir un comportamiento activo, sin embargo la jurisprudencia del Supremo está admitiendo la forma omisiva en relación con la elusión de actos administrativos que el sujeto activo está obligado a dictar".

La resolución para la admisión o no en la Ley de Dependencia ha de concluir en un plazo de tres meses. Todo empieza con la visita de un trabajador social que es el encargado de tramitar el caso, al centro base correspondiente de cada zona. Allí es donde se prepara el expediente que concluye finalmente, en la Delegación de Igualdad y Bienestar Social.

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