Huelva

Eximen al SAS del pago de 277.782 euros por una negligencia en un parto en Huelva

  • El Consejo Consultivo de Andalucía considera que "no se ha acreditado la existencia de una mala praxis médica" en el caso de la denunciante

El hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

El hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. / Rafa Del Barrio (Huelva)

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de 277.782,35 euros que una usuaria reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en concepto de responsabilidad patrimonial por las secuelas físicas por mala praxis médica de la que fue objeto durante el parto en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, al que ha tenido acceso Efe, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la perjudicada, al entender que "no se ha acreditado la existencia de una mala praxis médica".

La reclamante alega, en síntesis, que cuando fue a dar a luz, dado que presentaba hipotonía uterina, se procedió a la inducción al parto mediante oxitocina de una manera acelerada lo cual, junto a unas maniobras de Kristeller, le provocó un desgarro vulvo-vaginal-perineal.

Según la reclamación, el intento de reparación fue llevado a cabo, improcedentemente, por la matrona y ello ocasionó una lesión en el suelo pélvico con problemas de incontinencia urinaria y fecal, agravados, según la reclamante, por una nueva intervención meses después para la colocación de una malla, durante la cual se produjo una perforación de la vejiga.

La reclamación viene a considerar que "se tomaron decisiones desacertadas, desde el momento en que el embarazo fue considerado de riesgo, porque lo razonable hubiera sido realizar una cesárea en vez de la inducción del parto".

Según argumenta la reclamante, "resulta evidente que existió una mala praxis, tanto en la sutura de la episiotomía como en la colocación de la malla , y ello con unos resultados lesivos que le han provocado un gran perjuicio personal y patrimonial", algo que rechaza el Consultivo en base a los informes del Servicio de Medicina Materno-Fetal, Genética y Reproducción, por un lado, y Servicio de Obstetricia-Urgencias, por otro, que obran en el expediente que "rebaten ampliamente la negativa valoración de la asistencia médica que realiza la usuaria".

Estos informes, añade, "lejos de corroborar la existencia de una mala praxis médica causante de los daños alegados, confirman que la asistencia médica fue adecuada, aunque no pudiera evitar las complicaciones aludidas, que fueron resueltas aplicando los medios y la técnica al alcance del servicio público".

Por tanto, "no puede considerarse acreditada la relación de causalidad entre la asistencia sanitaria prestada y el daño por el que se reclama", concluye el Consultivo.

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