Huelva

Condenados tres marineros onubenses por llevar 765 kilos de hachís en el barco

  • El Supremo no admite el recurso y ratifica las penas, de entre 3,5 y 4,5 años de prisión

  • Los acusados tendrán que hacer frente a una multa individual de 24 millones de euros

El Palacio de Justicia de Huelva, donde se enjuició el caso.

El Palacio de Justicia de Huelva, donde se enjuició el caso. / Alberto Domínguez (Huelva)

Tres marineros han sido condenados a penas de entre tres años y medio y cuatro años y seis meses de prisión por la autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, ya que fueron sorprendidos cuando portaban más de 700 kilos de hachís en un arrastrero en 2016. La condena ya es firme, después de que el Tribunal Supremo haya inadmitido el recurso de casación de los acusados.

En el auto del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Huelva Información, se refiere que la Audiencia Provincial de Huelva dio por probado que el 22 de marzo de 2016 los tres encausados “transportaban 765,5 kilogramos de hachís, sustancia con una pureza de entre 1,71% y el 3,48% de tetrahidrocannabinol, destinada a su posterior consumo por terceras personas”.

El transporte se efectuaba a bordo de una embarcación pesquera de arrastre, cuyo titular y explotador era uno de los procesados “en su calidad de administrador único de la empresa Guadiana Pesquera 2015 Sociedad Limitada”.

Un gramo de la sustancia alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 6,32 euros. Es decir, que la carga hubiera reportado beneficios por encima de los 4,8 millones de euros.

La Sala recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destacó en su respuesta desestimatoria a la apelación de los condenados las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que efectuaron el seguimiento de la embarcación “tanto en la primera salida, detectando su destino por uno de sus indicadores -el otro indicador fue apagado-, observando que se dirigía a un punto que no era el señalado para la pesca y que sus ocupantes sacaron redes y cadenas; y también en la segunda salida, en la que se desconectaron los dos indicadores de localización de la embarcación y pudieron localizar la misma en un lugar de desembarque que no era el asignado normalmente para ello”.

Hay que tener en cuenta que como primer motivo de casación ante el Supremo, los acusados alegaban que “en el momento de embarcar, desconocían la existencia del hachís”. Pero el Supremo recalca que el TSJA ya advirtió “las contradicciones" en las que incurrieron los recurrentes, pues ante el Juzgado de Instrucción de Ayamonte ambos manifestaron que el hachís lo encontraron al sacar las redes de pesca, y en el acto del juicio oral el tercero declaró que "estaba en el barco cuando embarcó, y que al ser las dos de la madrugada se fue directamente a acostarse hasta que comenzara la faena pesquera”.

Dos de los encausados declararon que hallaron la droga al sacar las redes del mar; el otro, que ya iba a bordo

Un argumento este último que no convenció ni a la Audiencia ni al tribunal regional, que lo tachó de “poco creíble porque para pasar al camarote necesariamente tuvo que ver los fardos, reflejándose en las fotografías del atestado la situación de dichos fardos dentro de la embarcación”.

El Alto Tribunal señala que pese a que los recurrentes cuestionan la credibilidad de las testificales de los guardias civiles, estas “constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia”.

La diferencia entre las penas impuestas por un mismo hecho también suscita la impugnación de los dos procesados con mayor condena: uno de ellos fue castigado con 3,5 años de prisión, otro con cuatro, y el último, con 4,5 años de privación de libertad, a lo que se añade una multa de 24 millones de euros que cada uno debe abonar si no quiere agregar otros cuatro meses de reclusión a su condena.

Ambos solicitan que se les imponga la pena mínima al ser el otro el “mayor partícipe” y el que ha obtenido una condena menor. Sobre este punto, los magistrados del Supremo manifiestan que la Audiencia onubense ya dejó claro que “no se le impone una pena mayor por respeto al principio acusatorio”, mientras que la descompensación entre los recurrentes se debe a que en el momento de los hechos “el primero tenía 19 años y el segundo, 50 años”.

A juicio del tribunal de casación, la Audiencia aplicó “adecuadamente la regla de individualización de la pena, atendiendo a la cantidad de hachís incautada, a la utilización de embarcación y a las circunstancias personales de los recurrentes”.

Es por ello que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmite también el segundo motivo de las defensas, basado en la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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