Huelva

El Ayuntamiento regulará el ocio en la hostelería tras un nuevo decreto

  • La normativa que regla el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía permite a los consistorios fijar la ubicación de terrazas

Una terraza de un establecimiento hostelero de la capital onubense.

Una terraza de un establecimiento hostelero de la capital onubense. / alberto domínguez

El Ayuntamiento de Huelva, así como todos los de la provincia, podrán regular el ocio en los locales de hostelería tras la aprobación del nuevo decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre. Lo podrán gestionar dentro de los parámetros que se reflejan en el nuevo Nomenclátor aprobado el martes por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que salió ayer publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y deroga la última norma oficial, fechada en 2002. "Para nosotros es una apertura positiva que en cada sitio se pueda regular conforme a la idiosincrasia" del lugar, señaló a Huelva Información el secretario del Círculo Empresarial de Turismo de Huelva, Rafael Barba. Y es que, "lo más importante del decreto es que permite el desarrollo de actividades musicales dentro de los establecimientos, con una serie de limitaciones que ahora tienen que definir los propios ayuntamientos".

La publicación de este decreto llega tras dos años de trabajo por parte del Círculo Empresarial de Turismo a través de la Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía y la Federación Andaluza de Hoteles, entre otros. En el primer borrador del decreto, que salió en julio de 2016, se hacía mención a que sólo se podrían poner terrazas en lugares que no fueran residenciales. Una indicación que se ha modificado aunque no del todo del gusto de los alegantes, porque aunque en los establecimientos de hostelería se permita la instalación de terrazas y veladores, el decreto recomienda a los ayuntamientos (que serán los que tengan la competencia en esta materia) que "autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos". En caso contrario el ayuntamiento en cuestión deberá justificar sus acciones. "Ahora cada ayuntamiento va a definir qué zonas de su municipio reúnen las características que permitan tener veladores (con música o sin música)", explicó Rafael Barba. Estas actuaciones tendrán que desarrollarse a través de ordenanzas, para las que hay 18 meses de plazo para su ejecución. "No es de plena satisfacción para nosotros pero es un mal menor, porque sí es cierto que abre el abanico a que cualquier tipo de establecimiento de hostelería pueda tener terraza y antes no ocurría", y por eso ahora "nos vamos a encontrar en la misma provincia con distintas realidades", puesto que habrá sitios que serán más permisivos que otros. La norma que operará será la del decreto hasta que las ordenanzas se apliquen y adapten.

El decreto autoriza el desarrollo de actividades musicales en los establecimientos

El nuevo decreto ha cambiado la tipología de los establecimientos. Ahora se reflejarán en establecimientos de hostelería sin música, establecimientos de hostelería con música y establecimientos especiales de hostelería con música.

Entre las principales novedades que aparecen en el nuevo decreto está la posibilidad de que los establecimientos de hostelería puedan instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio. La reproducción de equipos de sonido también estará permitida en bares sin música. También podrá haber terrazas en bares con música. Además, sustancialmente, podrá haber actuaciones musicales, en pequeño formato, en los establecimientos, donde antes sólo se podían hacer en discotecas. "En las terrazas también puede haber música en directo con otra serie de limitaciones", explicó Barba. Una serie de limitaciones que no están definidas porque el Ayuntamiento "será quien tenga que definir el tipo de suelo en el que se pueden hacer". El desarrollo de actividades musicales dentro de los establecimientos también está dentro del decreto pero con otras limitaciones que definirán los ayuntamientos.

En cuanto al tema de horarios de apertura y cierre de los establecimientos, Rafael Barba apuntó que "no han tenido en cuenta nuestras alegaciones" de plantear una ampliación de horarios. El nuevo decreto tampoco recoge la petición de que los establecimientos especiales con música puedan abrir a las 9:00 en vez de a las 12:00.

Por tanto, gran parte del decreto tendrá que ser regulado por los ayuntamientos y por eso "ya hemos contactado con varios, entre ellos el de Huelva", apuntó Barba. Y es que "queremos instar a todos los ayuntamientos para que en el plazo de 18 meses, que es lo que la norma determina, haya una adaptación por parte de los mismos". Con esto pretenden "concienciar de que esto es una herramienta que ha puesto la Junta al servicio de cada municipio para que en función a su oferta pueda diseñar un espacio turístico de interés para el sector y para los que nos visitan". Tener así "una mentalidad abierta frente a los cambios que se han producido por parte de la Junta" y conseguir un "mayor aprovechamiento de los espacios para garantizar el ocio.

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