juicio por la agresión sexual y trata A UNA MENOR | la sentencia

La Audiencia condena a 7 años de prisión al violador de la adolescente

  • La Sala absuelve a los tres procesados de los delitos de trata de seres humanos y favorecimiento de la prostitución

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a siete años de prisión por la violación de una menor a A.C.G., de 49 años y natural de Ponferrada (León), al que por otro lado absuelve de los delitos de trata de seres humanos y favorecimiento de la prostitución, como a los otros dos acusados del caso, M.P.V. y J.P.P., quienes quedan totalmente exentos de cualquier responsabilidad penal.

El juicio contra los tres procesados finalizó el pasado 5 de junio. Llama la atención la celeridad y la diligencia de la Sección Tercera para resolver el asunto, puesto que la sentencia a la que ha accedido en exclusiva Huelva Información está fechada el 7 de junio.

50.000Euros. Es la indemnización que el condenado tendrá que pagar a la víctima de la agresión sexualA.C.G. no podrá comunicarse con ella, que ya es mayor de edad, durante 10 años

A lo largo de 17 páginas y con la ponencia del magistrado Florentino Ruiz, se abordan con rotundidad en la resolución las cuestiones más peliagudas y se resuelven con contundencia. Así, la Sala da por probado que en abril de 2016 A.C.G. encargó a M.P.V. y J.P.P. que contactaran con una niña con la finalidad de introducirla en un club de alterne de El Barco de Valdeorras (Orense) al que denunciarían por tales hechos. A la menor se le abonarían cinco mil euros por pasar algunos días en el prostíbulo.

M.P.V. y J.P.P. contactaron entonces con la víctima, onubense nacida en 1998 y que tenía 17 años en el momento de lo ocurrido, que aceptó la propuesta. Estos dos acusados, ahora absueltos, viajaron a Huelva trasladándose desde allí con la cría a Alcalá de Henares (Madrid), donde pernoctaron en la casa del segundo.

El 15 de abril de 2016 A.C.G. los recogió a los tres en su coche y pusieron rumbo a Galicia. En el trayecto realizaron una parada en un restaurante de carretera denominado El Molar, situado en el punto kilométrico 250 de la autovía Madrid-La Coruña, en la localidad de San Esteban del Molar (Zamora).

En dicho local realizaron unas consumiciones y la adolescente se dirigió a los lavabos. La siguieron A.C.G. y M.P.V., este último su amigo y a quien ella "habría llamado porque necesitaba ayuda para subir la cremallera del mono que vestía, a la espalda de dicha prenda", que podía bajar pero no subirse sola. Fue el principal acusado quien acabó entrando en el baño con ella, "quedando M.P.V. fuera golpeando la puerta, lo mismo que ella desde dentro".

A.C.G., afirma la Sala, "cerró la puerta, rompió el mono de la mujer y, sujetándola por el cuello y brazos, y tapándole luego la boca para que no gritara, situado a sus espaldas la penetró vaginalmente, apoyándola contra la pared. Tras eyacular arrojó 300 euros al lavabo del baño diciéndole que eso era lo que ella valía".

Posteriormente se detuvieron en un centro comercial en Ponferrada para que la menor se comprase ropa. Cuando llegaron a Orense, "en ejecución del plan preconcebido, ella acudió al club de alterne y dijo que acababa de pelearse con su novio, que le había quitado la documentación y el teléfono portátil". Allí la asistió una chica de nacionalidad polaca que trabajaba en el prostíbulo y que le ofreció la habitación en la que la onubense pasó la noche del 15 al 16 de abril de 2016, "aconsejándole que volviera a casa, comprándole incluso al día siguiente un teléfono". El 16 de abril su amigo M.P.V. la recogió "y volvieron en autobús a Madrid junto con J.P.P.".

La víctima sufrió, como consecuencia de la violación, un cuadro ansioso-depresivo con alteración del sueño, pesadillas, baja autoestima, falta de concentración y sentimientos de culpabilidad con alteraciones en la esfera de su vida sexual, necesitando tratamiento psicoterapéutico. Como secuelas le han quedado trastornos neuróticos y estrés post-traumático con fenómenos de evocación, evitación e hiperventilación frecuentes, tal y como indicaron los forenses.

Los magistrados abordan en los fundamentos de derecho la prueba practicada en relación con los hechos acontecidos en el restaurante El Molar de Zamora aquel 15 de abril de 2016, sentenciando que el testimonio de la perjudicada constituye "una versión coherente, lógica y estructurada, que goza de toda credibilidad", carente en la narración "de elementos hiperbólicos" y sin "ninguna reticencia o contradicción". Además, remarcan, la adolescente no mostró "especial resentimiento ni ánimo vindicativo" contra su violador, al que no conocía de antes, y que su versión está respaldada por otros testigos, incluidos los agentes de la Guardia Civil que investigaron el caso.

De la prueba relacionada con los delitos de trata de seres humanos y favorecimiento de la prostitución, la Sala indica que "no existe prueba alguna a este respecto". Tanto los tres encausados como la víctima coinciden en que el ideólogo fue el padre de J.P.P., quien "quería vengarse del dueño del club de alterne" orensano, para lo que encargó a su sobrino M.P.V. que contactara con una menor para luego llamar a la Policía y que esta clausurara el local. Pero "en ningún caso la chica debería mantener relaciones sexuales con ningún cliente".

Hay que recordar que la Fiscalía pedía para A.C.G. 18 años de prisión: ocho años por agresión sexual, siete años por trata de seres humanos y tres años por favorecimiento a la prostitución. La Audiencia solo lo condena a siete años por la violación, pena que conlleva la incomunicación y alejamiento de la víctima durante diez años, la asunción de una séptima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y el pago de una indemnización de 50.000 euros a la joven.

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