Huelva

La Audiencia Nacional revoca denegación nacionalidad española a un extranjero por contravenir ley

  • El demandante reside en Huelva desde que tenía cuatro años, cuando llegó procedente de Ucrania

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid.

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid. / EFE (Madrid)

La Audiencia Nacional (AN) ha anulado la resolución del Ministerio de Justicia que denegaba la nacionalidad a una persona de nacionalidad ucraniana con más de 20 años de residencia en España al considerar que la resolución por la que se adoptó esta decisión es contraria a derecho. En la sentencia se estima el recurso interpuesto por esta persona contra dicha resolución que desestimaba su petición de nacionalidad realizada en 2015 por silencio administrativo, cuestionando el requisito de la buena conducta cívica, al no obrar en el expediente el certificado de penales.

El demandante, nacido en 1985 y en España desde 1989, pretendía el reconocimiento de su derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia al entender que concurrían en el todos los requisitos establecidos legalmente para ello, especificando que llevaba en España desde que tenía 4 años, contando con un permiso de larga duración que se ha ido renovando progresivamente y que residía junto con sus padres en una vivienda de su propiedad en Huelva, acreditando todo ello con los documentos correspondientes.

Frente a ello la Abogacía del Estado oponía la falta de acreditación de la buena conducta cívica, pues aseguraba que no constaban en el expediente administrativo el informe de la Dirección General de la Policía y el del Registro Central de Penados. Este último fue presentado por el demando pero no fue admitido por extemporáneo, algo que sirve al Ministerio para denegar la nacionalidad pero no a la AN quien considera que esto último no es óbice para que ella pueda admitir y valorar dicha prueba al considerarla relevante para la resolución del pleito.

Además, precisa que en la solicitud de nacionalidad consta que el recurrente otorgó su consentimiento al Ministerio de Justicia para la consulta automática de una serie de datos, entre otros, los obrantes en el Registro Central de Penados.

Ante esto, la AN cree acreditado la ausencia de antecedentes penales en España y en su país de origen, por lo que se considera probado el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica y, por ende, anula la resolución que le denegaba la nacionalidad española por residencia y declara su derecho a obtenerla, imponiendo el pago de costas al Ministerio de Justicia.

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