Huelva

Absuelto de agresión sexual a un menor en Huelva por la ausencia de testigos directos

  • Los relatos del acusado y de la parte acusadora son opuestos

Audiencia Provincial de Huelva.

Audiencia Provincial de Huelva. / Dani Duarte (Huelva)

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de agredir sexualmente a un menor de 16 años al no existir ningún testigo directo de los hechos que sirva para dilucidar cuál de los relatos de ambos, opuestos, es el cierto.

Este hombre se enfrentaba a una petición por parte de la Fiscalía de siete años de cárcel, 15 por un delito de agresión sexual, más otros cinco de libertad vigilada.

La sentencia considera probado que el acusado la tarde del 3 de octubre de 2020 se encontraba sentado en un banco cuando pasó por el lugar un menor de edad, con un grado de discapacidad psíquica del 40%, que le pidió fuego para fumar un cigarrillo.

No ha quedado acreditado, sin embargo, que después de decirle que no, el procesado le colocara al menor un objeto punzante en la espalda ni lo llevara a una zona apartada de un parque próximo y lo agrediera sexualmente, introduciendo su mano en el interior de los pantalones del chico para posteriormente quitárselos y frotarle el pene por sus nalgas.

Entiende el tribunal que de las pruebas practicadas en el acto del juicio "no ha quedado acreditado, con la seguridad y certeza que requiere todo pronunciamiento penal condenatorio, la comisión por el procesado del delito de agresión sexual".

Precisa que entre el procesado y la víctima existen discrepancias totales con relatos opuestos, el primero niega categóricamente los hechos y el segundo afirma su existencia.

Considera el Tribunal que aunque la presunta víctima mantuvo la misma narración durante todo el procedimiento, "no existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo -testigos directos de lo hechos- que apoyen su versión, lo que, frente a la declaración del procesado, que no niega haberse encontrado causalmente con el menor y haber tenido una mínima conversación y contacto verbal con él, generas dudas razonables". Por ello, procede a la absolución del acusado. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios