Economía | Crisis del Covid-19

Impuestos de autónomos: todo lo que toca pagar este 20 julio

  • Sea cual sea tu situación, Hacienda no perdona, como cada día 20 del trimestre, éstos son los modelos que hay que presentar

Impuestos de autónomos.  Kelly Sikkema/ Unsplash.

Impuestos de autónomos. Kelly Sikkema/ Unsplash.

Llega el día 20 de julio y, como cada trimestre, autónomos y empresas tienen que  rendir cuentas a hacienda y presentar los impuestos correspondientes al tercer trimestre. Es cierto que este año, dada la situación de crisis sanitaria que hemos vivido, muchos de ellos han cambiado su situación laboral. Puede que estés en un ERTE o que hayas tenido que cesar tu actividad, pero Hacienda no perdona y hoy es el último día para presentar los mismos modelos que has presentado siempre. Y, sea cual sea tu situación, debes hacerlo, o de lo contrario podrías enfrentarte a una multa de 150 euros por no cumplir con el fisco.

Modelos que hay que presentar

  • Modelo 130. En el caso de ser autónomo, este modelo es una declaración de los ingresos y gastos que hayas tenido durante el trimestre, lo que comúnmente conocemos como el IRPF.
  • Modelo 131. Las retenciones de IRPF para autónomos con el sistema de estimación objetiva.
  • Modelo 303. Todos aquellos ingresos que hayas recibido por tu trabajo durante este período están sujetos a un IVA. Con este modelo, presentarás ese IVA a Hacienda. También aquí deberás incluir tus gastos de alquiler, suministros, etc., para poder desgravártelos.
  • Modelo 349. Este modelo solo lo tienen que presentar los autónomos que hayan tenido operaciones con otros países de la Unión Europea, si no es tu caso, no es necesario que lo presentes.
  • Modelo 309. Este modelo solo los tienen que presentar los para los autónomos que no tienen que hacer declaración periódica de IVA (Modelo 303).
  • Modelo 115. Si tienes un local o una oficina alquilada para realizar tu actividad, deberás presentar este modelo.
  • Modelo 111. Este modelo trata las retenciones de las nóminas, así que si tienes empleados a tu cargo, deberás presentarlo a Hacienda. “En caso de que se haya estado en cese de actividad, lo normal haber realizado un ERTE a los empleados. En este caso, se debe tener en cuenta que en el SEPE se indica que aunque si se aplican retenciones en las prestaciones por desempleo, cuando son periodos de suspensión como el ERTE) no suele realizarse porque la prestación no llega al mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”.
  • Modelo 123. Si eres autónomo y pagas intereses no bancarios, este modelo también te corresponde presentarlo. Es que informa de la retención de intereses de capital mobiliario.

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