Andalucía

A juicio tras negarse a la prueba de alcoholemia tras estrellar su coche contra una farola

Sevilla refuerza los controles de alcoholemia tras los accidentes en la SE-30

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El Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla ha fijado un juicio, contra un varón acusado de haberse negado ante la Policía Local de Espartinas a someterse a la preceptiva prueba de alcoholemia, después de haber estrellado su coche contra otros vehículos que estaban estacionados y contra una farola.

Según han informado a Europa Press fuentes del caso, los hechos se remontan al 9 de julio de 2020, poco después de ser levantado el primer estado de alarma por la pandemia de coronavirus Covid-19.

Un varón circulaba a bordo de un turismo marca Mercedes por la calle Emilio Muñoz de la urbanización Cerro Alto de Espartinas, cuando colisionó contra varios coches que estaban estacionados y contra una farola. Tras acudir la Policía Local al lugar del siniestro, el conductor se habría negado a someterse a la preceptiva prueba de alcoholemia, según tales fuentes.

Recientemente, a colación, trascendía una sentencia de la Audiencia de Sevilla que reduce de un año a seis meses el periodo de retirada del permiso de conducir impuesto a un varón, por conducir por Espartinas con "síntomas de intoxicación extrema" por la ingesta de alcohol, hasta el punto de colisionar su coche contra una farola y no insuflar "suficiente" aire en el etilómetro. Aunque el tribunal corrobora los hechos, rebaja su pena al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en lugar de simples, por el "desmesurado" periodo de once años transcurridos entre los hechos y su sentencia inicial condenatoria.

Más al detalle, en una sentencia emitida el pasado mes de julio, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número ocho, dictada en 2022 y que le condena a una multa y un año de retirada del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial con la atenuante de dilaciones indebidas.

Había bebido alcohol

En concreto, el Juzgado de lo Penal número ocho declaró probado que sobre las 3,30 horas del 21 de junio de 2012, el acusado conducía un coche por Espartinas "en condiciones psicofísicas no adecuadas tras una ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad de control y reflejos necesarias para la conducción, llegando a colisionar con una farola del alumbrado publico", causando con ello "desperfectos tasados en la cantidad de 2513,62 euros"."Personados en el lugar del siniestro agentes de la Policía Local, intentaron sin éxito realizarle la prueba de detección alcohólica, puesto que por su estado de embriaguez no insuflaba aire suficiente para ello", detalla el relato de hechos probados, exponiendo que el sujeto "presentaba síntomas de intoxicación extrema tales como el rostro sudoroso, ojos velados y brillantes, olor a alcohol, pupilas dilatadas y con nistagmos, comportamiento arrogante, locuaz y nada colaborador, deambulación titubeante y falta de conexión lógica en las expresiones".

Peticiones en el recurso

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado reclamaba la absolución del mismo y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, con imposición de la pena de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Pero respecto a la petición de absolución, el tribunal de la Audiencia señala que "son claros los síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado, quien ha intentado explicar o asociar cada uno de sus numerosos síntomas con cualquier otro origen distinto de la ingesta previa de vías alcohólicas, como por ejemplo el hecho mismo de que el acusado fuera portugués -lo que no le ha impedido desenvolverse en la vista sin intérprete-; o el hecho de estar cansado del viaje o por no haber dormido, explicaciones legítimas que no resultan creíbles ni desde luego terminan de explicar de una manera lógica y coherente el fuerte olor a alcohol que presentaba o su incapacidad para soplar correctamente, no obstante los varios intentos, ni las cifras inusitadamente elevadas que en algún momento alcanzó el etilómetro, con independencia de que dicha prueba resultara finalmente fallida".

Once años de procedimientos son "desmesurados"

Respecto al segundo aspecto, la petición de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en lugar de simples, el tribunal considera que "resulta razonable la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, teniendo en cuenta que no sólo no se trata de una causa especialmente compleja, sino del paradigma de causa de sencilla tramitación, pues nos encontramos ante un delito contra la seguridad vial sin más perjudicado que el propio Ayuntamiento por daños en una farola, resultando de todo punto desmesurado el transcurso de once años para su resolución".

Dado el caso, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación del inculpado, reduciendo a la mitad la multa impuesta y rebajando de un año a seis meses el periodo de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

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