Tribunales

El TSJA devuelve el caso de Maracena al Juzgado para que aporte "indicios sólidos" en lugar de "sospechas"

Noel López, en una entrevista reciente.

Noel López, en una entrevista reciente. / Antonio L Juárez

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la causa especial abierta hace escasos días por la supuesta implicación del diputado y dirigente socialista andaluz Noel López (que es aforado) en el caso del secuestro de la concejal de Maracena Vanesa Romero. El tribunal ha acordado devolver el caso al Juzgado de Instrucción 5 de Granada, donde se inició la investigación, para que complete las diligencias, que son aún "insuficientes".   

La Sala Civil y Penal del TSJA, presidida por Lorenzo del Río, ha razonado su decisión por la falta de "indicios sólidos" en este momento que permitan establecer con mayor nitidez la posible responsabilidad penal tanto del parlamentario, que tiene la condición de aforado, como de los otros dos políticos que estarían expuestos a las mismas sospechas, la exalcaldesa de Maracena, Berta Linares, y el concejal de Urbanismo, Antonio García Leyva.

En la exposición razonada que envió el juez instructor al TSJA, éste explicaba que habían surgido indicios sobre la posible participación de los tres políticos como posibles inductores del secuestro a la concejal socialista de Maracena Vanesa Romero. Pero, en el auto fechado este 15 de junio, los magistrados de la Sala indican que tras el examen detallado de la exposición razonada y de la documentación remitida, “debemos concluir considerando prematura la remisión inhibitoria realizada a este tribunal”, no habiéndose agotado la práctica de diligencias imprescindibles “para la corroboración de los hechos  expuestos como constitutivos de delito”.

La resolución redactada por el magistrado ponente, Antonio Moreno -que ha sido juez de instrucción en Granada durante muchos años-, expone que es necesario enviar “nuevamente las actuaciones al Juzgado instructor para la continuación de la investigación, sin perjuicio que pueda, en su caso, remitir nueva exposición razonada a este Tribunal Superior, una vez practicadas las diligencias necesarias, esenciales e imprescindibles” para la determinación de los hechos y la participación de cada uno de los intervinientes en ellos, además de la “individualización de la conducta personal del aforado eventualmente constitutiva de delito, con indicios fundados que corroboren su verosímil participación o implicación en él”. 

En el auto se considera que no se han practicado diligencias esenciales de investigación, como la declaración en sede originaria “de la instrucción de personas a las que se imputa la participación en la detención ilegal” de la concejal del Ayuntamiento de Maracena. Se trata de Berta Linares y Antonio García, que no tienen la condición de aforados y, por tanto, el mismo juez instructor puede investigarlos y llamarlos a declarar en calidad de imputados si fuera el caso. 

No se han agotado, a juicio de los magistrados, “las necesarias diligencias de investigación que permitan afirmar con la claridad necesaria en este momento de la investigación, al menos indiciariamente, los hechos atribuidos” a la persona aforada y de forma derivada a las otras dos personas no aforadas, en este caso la alcaldesa, Berta Linares, y el concejal de Urbanismo, Antonio García Leyva.

Así, considera diligencias “imprescindibles e indispensables”, confrontar las manifestaciones y las imputaciones de la concejal secuestrada y del presunto autor material de la misma con las personas no aforadas a las que se refieren.

Por ello, concluye el auto “en tanto no concurran las anteriores circunstancias, con la práctica de todas las diligencias necesarias y esenciales para su determinación”, la investigación corresponde al Juzgado ordinario legalmente competente para la instrucción.

Los magistrados de la Sala se han pronunciado con este auto en el mismo sentido que lo hizo la Fiscalía, que había sido consultada y en un informe de esta misma semana, recomendaba también la devolución de la causa al juez instructor, al considerar prematura la apertura de una causa especial contra Noel López y los otros dos políticos sobre los que pesan las sospechas de la posible inducción del delito. 

La Fiscalía proponía incluso que el Juzgado llegue a hacer un careo entre el secuestrador, que dijo en su declaración que actuó por encargo de los políticos. "Es preciso constatar la existencia de indicios fundados que corroboren la verosímil participación o implicación, más allá de la simple sospecha o conjetura, evitándose imputaciones insidiosas o interesadas", expone el auto del TSJA, en la misma línea que el informe del Ministerio público. 

Los magistrados exponen también que el nivel de exigencia de esos indicios claros y sólidos se eleva por la implicación de otras dos personas que no son aforadas. Explican en su auto que cuando todos los investigados son aforados hay mayor "proclividad a asumir desde los primeros momentos la competencia", pero cuando no es así, "se viene a exigir que los indicios surgidos frente a aquéllos reúnan cierta solidez para afirmar la competencia del Tribunal Superior".  

El juez rechaza la personación de los políticos

En paralelo a esta decisión del TSJA, el juez de instrucción que lleva la causa original de Maracena ha firmado un auto en el que rechaza la personación en ese procedimiento de los tres políticos cuyas sospechas de haber participado como inductores fueron trasladadas al TSJA. El juez ha rechazado la petición de éstos, que reclamaban ser parte procesal de esas diligencias. 

En un auto fechado el 14 de junio, el titular del Juzgado ha resuelto no considerar parte procesal de la causa a los tres responsables políticos, como ellos mismos habían pedido en diferentes recursos contra el auto judicial de 25 de mayo pasado, mediante el que el magistrado ordenó remitir testimonio de las actuaciones al TSJA por la acumulación de indicios contra estas personas como supuestos inductores del secuestro.

El auto de la Sala, que ordenar devolver el caso al juez de instrucción obligará al mismo a pronunciarse sobre la práctica o no de nuevas diligencias, como le sugiere el propio TSJA, aunque matiza que es una decisión del propio instructor, que tiene plena libertad para aceptar las sugerencias sobre las pesquisas recomendadas o no.  Es decir, que el juez puede ahora tomar declaración como investigados a los dos políticos no aforados, hacer el careo sugerido, además de otras averiguaciones que según los magistrados del tribunal andaluz quedan todavía por hacerse. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios