Caso Invercaria

La Audiencia reprocha al juez de Invercaria que dicte un auto "estereotipado" sin fundamento

  • La Sección Tercera anula el procesamiento del ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y de otros cuatro investigados en la pieza de Electronics Devices Manufacturer (EDM)

  • El tribunal señala que la "ingente carga" de trabajo de los juzgados no puede dejar "sin una mínima respuesta" los motivos de impugnación

Tomás Pérez-Sauquillo, ex presidente de Invercaria, sale de los juzgados

Tomás Pérez-Sauquillo, ex presidente de Invercaria, sale de los juzgados

La Audiencia de Sevilla ha reprochado al juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que investiga las ayudas y préstamos concedidos por la sociedad pública de capital riesgo Invercaria, que haya dictado un auto "estereotipado" y carente de fundamento en relación con las ayudas concedidas a la empresa Electronics Devices Manufacturer S.A. (EDM), por lo que ha anulado la resolución del magistrado que rechazaba los recursos contra el procesamiento de cinco investigados y ha ordena al instructor a que dicte un "nuevo auto motivado que dé respuesta a las cuestiones planteadas por los respectivos recursos de reforma" presentado contra el auto de procedimiento abreviado de 28 de noviembre de 2017.

La decisión del tribunal afecta a la novena pieza de Invercaria, cuya instrucción había finalizado y el sumario fue remitido en marzo del año pasado por el instructor a la Audiencia de Sevilla para su enjuiciamiento.

En el auto dictado ahora por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, los jueces estiman el recurso presentado por las defensas del ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y de Bienvenido Martínez, quienes habían alegado precisamente la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la "falta de motivación" del auto que habían recurrido en reforma.

El tribunal considera que resulta "claro" que en el auto que resolvió el recurso de reforma el juzgado de Instrucción "no ha dado respuesta a las importantes cuestiones que le fueron sometidas por los recurrentes, puesto que ha dictado un auto estereotipado carente de cualquier razonamiento, análisis o estudio sobre los concretos motivos de recurso".

Para los jueces, el auto dictado por el instructor "no discriminaba la situación de cada uno de los encausados ni se hacía un tratamiento individualizado de los hechos que habrían protagonizado cada uno de ellos; no se concretaba por qué, ni en qué medida, serían, cada uno de ellos, indiciariamente responsables de todos los delitos, de alguno o alguno de ellos".

Así, señala que la defensa de Pérez-Sauquillo había solicitado al juez que concretara los indicios existentes para afirmar "tanto la falta de solvencia de la sociedad EDM y la desviación económica del primer cuatrimestre de 2018, como la inexistencia de previo estudio por el comité de inversiones; todo ello orientado a discutir, en contra de lo que se dice en el auto de imputación, que actuara a sabiendas de la falta de solvencia de la mercantil o de la inviabilidad económica de la inversión", entre otras cuestiones.

La Audiencia recuerda que el auto ahora anulado exponía como único argumento que "las alegaciones de los recurrentes no desvirtúan los hechos y las consideraciones de la resolución recurrida que se encuentran debidamente fundadas, motivadas y razonadas y en base a las cuales existen indicios racionales de criminalidad que justifican el acomodar de la tramitación de la causa a través de las normas de procedimiento abreviado".

La Audiencia señala que la "ingente carga" de trabajo de los juzgados no puede dejar "sin una mínima respuesta" los motivos de impugnación

Esta motivación no resulta suficiente para los magistrados de la Audiencia, que señalan lo siguiente: "Somos sensibles a que los juzgados de Instrucción están afectados de una ingente carga de trabajo y ello puede justificar que al dictar el auto de procedimiento abreviado, en estricto cumplimiento de las exigencias del artículo 799.14ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el magistrado instructor se limite a exponer los hechos acreditados a título indiciario y a identificar a las personas que serían presuntos responsables. Ahora bien, ante unos recursos de reforma que discuten concretos extremos de dicho auto no es aceptable que el instructor omita pronunciarse y deje sin una mínima respuesta los motivos de impugnación".

Tampoco es posible por la Sala, prosiguen los jueces, resolver en la fase de apelación "las cuestiones planteadas elucubrando acerca de los indicios que, omitidos por el instructor, debieron ser relevantes para él a la hora de adoptar la decisión que adoptó, pues ello desnaturalizaría un recurso llamado a realizar una función de garantía y control de la legalidad que pasa por conocer cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada en orden a descartar cualquier atisbo de arbitrariedad", argumenta.

Por todo ello y ante la "carencia de motivación del auto de fecha 12 de enero de 2018, se entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, causando la consiguiente indefensión", por lo que anula el auto y ordena que lo fundamente.

En marzo de 2018, el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, remitió a la Audiencia para su enjuiciamiento la pieza separada abierta por los préstamos participativos concedidos por la sociedad pública de capital riesgo a la empresa Electronics Devices Manufacturer S.A. (EDM), empresa con domicilio social en Mancha Real (Jaén) y cuyo objeto social es la fabricación y ensamblaje de productos y equipos electrónicos. En esta pieza están acusados el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y otras cuatro personas, en concreto un ex consejero de esta sociedad pública y tres representantes de EDM.

El Ministerio Público, en su escrito de acusación, pide para el ex presidente y el ex consejero de Invercaria seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación absoluta por el presunto delito de malversación y otros 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación.

Asimismo, reclama para los tres representantes de la empresa EDM 2 años y 6 meses de prisión y 5 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación. Además, la Fiscalía solicita que los cinco acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Inverseed SCR en la cantidad de 1.368.954,98 euros. 

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