Anuario de Turismo 2024

Modelo y legislación del turismo: unión indisoluble

  • ¿Qué modelo de turismo impera en España?, ¿qué modelo desea la Secretaría de Estado?, ¿es el mismo que quieren las 17 CC.AA. para sus territorios?

Un hombre observa la llegada de los vuelos en un aeropuerto español.

Un hombre observa la llegada de los vuelos en un aeropuerto español. / Efe

El turismo es, sin duda, una actividad privada de interés público. Así lo reconoce tanto la sociedad como nuestros Poderes públicos y, en consecuencia, la legislación turística actual. Sucede, sin embargo, que la política turística ofrece no pocos desafíos en su diseño y aprobación, primero, y en su ejecución o implementación después. La diversidad de derechos y de intereses afectados (privados y públicos) no siempre facilita su conciliación o equilibrio y, por consiguiente, su traslación a la normativa turística: en el sector privado es evidente la primaria discrepancia entre los intereses empresariales y los intereses de los consumidores o usuarios de los servicios turísticos, y dentro del sector empresarial o profesional no lo es menos la reciente confrontación entre el sector hotelero y el sector gestor de las viviendas turísticas; por su parte, en el ámbito del sector público, la acción de la Administración General del Estado -a través principalmente de la Secretaría de Estado de Turismo- a la hora de ejercer sus competencias ha de evaluar previamente las competencias exclusivas turísticas de las Comunidades Autónomas (CC AA), así como las políticas de las Consejerías de Turismo de las CC AA deben considerar, entre otras, las competencias de los Municipios de sus respectivos territorios, debiendo respetar unas y otras acciones administrativas los principios de colaboración, cooperación y coordinación que, constitucional y legalmente, son ineludibles.

Y, como toda política pública y toda acción de las Administraciones públicas que es, la ordenación del sector turístico precisa un adecuado marco regulatorio para poder realizarse con éxito; la legislación turística necesita revisarse conforme a los objetivos y fines del modelo turístico que se pretende alcanzar. Y ¿qué modelo de turismo impera en España? ¿qué modelo desea la Secretaría de Estado? ¿es el mismo modelo que quieren todas y cada una de las 17 CC AA para sus respectivos territorios? Las respuestas definitivas requerirían un análisis que se excede ampliamente del objeto de este artículo divulgativo. Quizás existan consensos y parámetros básicos de ese hipotético modelo turístico nacional. Quizás se pretenda, en general, un modelo turístico demandado por la actual realidad social y económica del país y de cada Comunidad Autónoma, por supuesto. En todo caso, este modelo ha de incorporar un turismo más sostenible, más accesible, más social y menos economicista; ha de ser un modelo, asimismo, más conciliador y colaborativo en atención a los distintos intereses públicos afectados, más cooperativo con el sector privado turístico y de sectores incidentes y más participativo de los vecinos de los núcleos turísticos, en especial, y de la población en general, previendo (y evitando) así efectos negativos del turismo sobre la ciudadanía de los lugares turísticos más tensionados que afectan a la convivencia social entre vecinos y turistas (turismofobia). Desde otros prismas complementarios integrantes de ese mismo modelo, las políticas públicas turísticas deberán diversificar y potenciar la oferta turística, incrementando su calidad y competitividad, pero también deberán atender las necesidades del territorio turístico y del entorno en que se ejerce la actividad turística, garantizando el derecho al descanso y la intimidad de las personas residentes o vecinos, así como el derecho al ocio de las personas usuarias de servicios turísticos; en suma, las políticas públicas turísticas deberán, sin duda, fomentar la sostenibilidad social y ambiental y el desarrollo local turístico mediante la diversificación y la desestacionalización, la colaboración y la cooperación con los agentes económicos y sociales del sector, la participación ciudadana interesada o afectada, el crecimiento del empleo de calidad o no precario en el sector turístico y la formación y el fomento de la investigación y la innovación turísticas.

Pues bien, todo eso -y no es poco como podrá fácilmente apreciarse- ha de estar necesariamente consagrado y regulado en la Ley de Turismo y en sus disposiciones de desarrollo, normas jurídicas, pues, que como toda obra de la ciencia jurídica, han de ser elaboradas conforme a criterios científicos y técnicos especializados, que en este caso residen en los expertos en el Derecho del Turismo que tienen la responsabilidad de poder elaborar con éxito las propuestas de reformas legislativas y reglamentarias precisas conforme a esos objetivos generales del modelo turístico declarado por el legislador. La relevancia de esta debida encomienda a la ciencia jurídica no es menor, porque la Ley de turismo constituye un instrumento capital para la consecución de los objetivos del modelo turístico elegido; no hacerlo nos conducirá a una normativa turística defectuosa e ineficiente que no hará sino alejar aún más el alcance del modelo de turismo que los propios Poderes públicos proclaman, en otras palabras, nos conduciría a una falsa legislación turística que es imprescindible evitar.

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