Tharsis

El TSJA desestima el recurso contra la parálisis judicial de la segregación

  • La Junta de Andalucía envió sus alegaciones nueve minutos más tarde del plazo límite

Protesta vecinal en Tharsis el pasado febrero por el bloqueo de la segregación.

Protesta vecinal en Tharsis el pasado febrero por el bloqueo de la segregación. / H. Información (Tharsis)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía para que desbloqueara el decreto por el que concedió la segregación a Tharsis del término municipal alosnero, suspendido cautelarmente por el propio tribunal regional a instancias del recurso contencioso presentado en diciembre por la Asociación por Alosno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrime para rechazar las alegaciones autonómicas que el escrito de contestación fue presentado fuera de plazo, concretamente nueve minutos después del límite legalmente establecido para realizar el trámite.

Como consta en el auto del TSJA, avanzado por Cope Huelva y al que ha tenido acceso Huelva Información, los magistrados consideran que "no se ha acreditado la existencia de interrupción alguna en el funcionamiento del servicio de comunicaciones electrónicas, único supuesto que permitiría la presentación del escrito en el siguiente día hábil".

Y es que la Junta de Andalucía alegaba en este recurso de revisión que, al haberse presentado solo nueve minutos después de las 15:00 del 29 de marzo y debido a un "funcionamiento lento del sistema" de notificaciones telemáticas Lexnet, existía la posibilidad de "presentación al día siguiente en la oficina judicial".

Es más, esgrimía que "el sistema no recoge el momento en que se inicia el proceso de presentación, que puede verse afectado por diversas incidencias que retrasen su conclusión". Un informe de los propios funcionarios encargados de presentar el recurso subraya que "el sistema funcionó con excesiva lentitud, habiendo llegado a tardar más de 20 minutos en una sola remisión".

Sin embargo, el tribunal cae en la cuenta de que este informe está elaborado por la parte interesada y que no se identifica la remisión, además de que no se ha probado "que la incidencia se produjo respecto de la contestación objeto del presente recurso".

Es más, de lo actuado "se desprende que el sistema estuvo funcionando durante todo el día sin interrupción" el pasado 29 de marzo.

La Sala cree que la contestación se presentó fuera de plazo y que dicho lapso temporal "es improrrogable" si no se ha producido una interrupción real de Lexnet. Por todo, acuerda desestimar el recurso de revisión contra el decreto, con imposición de un máximo de 100 euros en costas.

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