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El Supremo confirma una condena de 2 años de cárcel por extracción ilegal de agua en Doñana

  • El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años de prisión a un padre y su hijo, concesionario de terrenos agrícolas en Almonte y administrador de la empresa que los explota, respectivamente, por extraer ilegalmente agua subterránea del acuífero que surte a Doñana.

Plantación de fresas en el entorno de Doñana.

Plantación de fresas en el entorno de Doñana. / M. G. (Huelva)

El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos años de prisión a un padre y su hijo, concesionario de terrenos agrícolas en Almonte y administrador de la empresa que los explota, respectivamente, por extraer ilegalmente agua subterránea del acuífero que surte a Doñana. Fuentes de la Fiscalía informaron a EFE de que la sentencia es firme después de que el alto tribunal haya inadmitido el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que confirmaba la de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Huelva por "no respetar los hechos probados" en esta.

Además, entiende el Supremo que "el elemento de riesgo para el Espacio Natural de Doñana fue valorado correctamente por la Audiencia al resolver la apelación". La sentencia devenida firme considera a estas personas responsables de un delito contra el Medio Ambiente, por el que además de la pena de prisión se les impone el pago de una multa de 2.400 euros e inhabilitación especial durante un año para el ejercicio de la profesión u oficio de administrador o gerente de empresa relacionadas con el sector agrario.

Asimismo, condena a la empresa, en su calidad de persona jurídica, al abono de otra multa de 3.650 euros. Los acusados y la mercantil condenados deben indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por importe 19.796,72. Se les concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad condicionada a no delinquir durante dos años y abonar el importe de la indemnización establecida en plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia.

Los hechos considerados probados se centran en las extracciones de agua subterránea realizadas por la explotación Hidrofrutas en una parcela de 20 hectáreas, propiedad del Ayuntamiento de Almonte. De conformidad con la inspección practicada por la fuerza pública, la explotación dispone de cinco pozos activos y una balsa de acumulación de agua para regadío en funcionamiento.

La empresa ha estado utilizado agua subterránea del Acuífero 27 para la explotación de frutos rojos, sin que conste autorización alguna por parte de la CHG que ampare dicha extracción, ni a favor del titular de las tierras, es decir, del Ayuntamiento, ni del concesionario, ni de la empresa que la explota entre 2012 y 2014.

De ahí que se haya producido una detracción ilegal y sistemática de agua del acuífero en dicho período y esa detracción implica una alteración del balance hídrico del acuífero generando un daño grave sobre el espacio protegido de Doñana así como sobre las especies que alberga y sobre el significado ecológico del lugar. Esta forma de actuar incumple la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (Potad).

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