Provincia

La Diputación estudia 203 solicitudes de subvenciones a entidades locales

  • El importe máximo de cada una de las ayudas será de 5.000 euros sea cual sea la línea de misma

Imagen del último pleno de la pasada legislatura en la Diputación de Huelva.

Imagen del último pleno de la pasada legislatura en la Diputación de Huelva. / M. G. (Huelva)

Tras la convocatoria publicada por la Diputación de Huelva para la concesión de subvenciones de Presidencia a proyectos de entidades locales de la provincia de Huelva y a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro –cuyo plazo de presentación de los proyectos finalizó el pasado 8 de mayo–, se registraron un total de 203 solicitudes de ayudas entre ambas líneas de subvenciones.

La convocatoria contemplaba estas dos líneas de subvenciones diferenciadas. Por una parte, la línea destinada a entidades locales de la provincia de Huelva para proyectos sobre materias en las que tenga competencias legalmente reconocidas y que puedan repercutir positivamente en la provincia. Por otro lado, una segunda línea a través de la que han podido concurrir aquellas personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro –asociaciones, fundaciones, clubs deportivos y federaciones– que puedan desarrollar los proyectos o actividades presentados y que igualmente repercutan positivamente en la provincia.

En ambas líneas los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2019, no pudiendo finalizar más allá del 31 de enero del 2020, excluyéndose los proyectos que no cumplan este requisito, y no pudiendo ser beneficiarios de estas ayudas aquellos proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún área o servicio de la Diputación. El importe máximo de ayuda para un proyecto será de 5.000 euros independientemente de la línea a la que se presente, salvo circunstancias muy excepcionales justificadas en el expediente.

Los cuatro criterios de evaluación abarcan desde la población a los colectivos afectados

En cuanto a la valoración de las solicitudes presentadas, se considerarán cuatro criterios de los proyectos: la población que tenga el municipio de la entidad solicitante –entendiendo en la línea 2 que el municipio de la entidad solicitante será el de su sede social–; la cofinanciación con fondos propios del presupuesto del proyecto por la entidad solicitante y el presupuesto total del proyecto objeto de la subvención.

Como cuarto criterio, se tendrá en cuenta el interés de la actividad presentado, dentro del que se valorarán aspectos como el colectivo prioritario de actuación (si los destinatarios del proyecto/actuación son colectivos vulnerables a la exclusión social), si los proyectos y actuaciones son presentados y gestionados por los propios colectivos y que entre sus objetivos prioritarios se encuentren la promoción socioeconómica, sociocultural, sociolaboral, deportiva y de ocio, de intervención social, promoción y mejora de la gestión medioambiental y sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la igualdad de género.

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