Punta Umbría

El Ayuntamiento recurre el informe de Costas contra el proyecto de las torres de 19 plantas

  • El Consistorio considera que la modificación puntual del PGOU y las edificaciones no incumplen la ley

Los concejales votan un punto en el Pleno municipal de Punta Umbría.

Los concejales votan un punto en el Pleno municipal de Punta Umbría. / J. Landero (Punta Umbría)

El Ayuntamiento de Punta Umbría dio a conocer ayer las alegaciones que ha presentado contra el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo efectuado por el Ministerio para la Transición Ecológica el pasado día 3 de julio, donde al considerar que se vulnera la Ley de Costas se insta al Consistorio costero a la anulación del acuerdo plenario municipal del 14 de mayo de este año por el que se aprobó la modificación puntual que dio luz verde al proyecto para la construcción de dos torres de 19 pisos en la parcela donde actualmente se ubican los antiguos depósitos de agua, sita en la avenida Ciudad de Huelva.

Esta decisión, que supone la continuidad del proyecto, se dio a conocer durante el pleno celebrado en la localidad costera, donde gracias a los votos a favor de los siete ediles socialistas y las dos concejalas no adscritas que integran el equipo de gobierno, fue desestimado el recurso de reposición interpuesto por el edil de Unidos por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino, contra el mismo acuerdo plenario. Los seis concejales de UPU votaron en contra, mientras que los dos ediles de Unidas Podemos y Ciudadanos, respectivamente, se abstuvieron en la votación.

En las alegaciones presentadas por el Consistorio puntaumbrieño, a las que ha tenido acceso Huelva Información, se señala que una vez visto el informe del Ministerio, se acuerda “rechazar expresamente” dicho requerimiento, en base a “los motivos y razonamientos” expuestos por la Secretaría del Ayuntamiento y los Servicios Técnicos Municipales en un informe conjunto fechado el pasado martes, 9 de julio, donde se defiende la legalidad del acuerdo plenario adoptado el pasado 14 de mayo de este mismo año, y por tanto del proyecto de construcción de las dos torres, el cual se adjunta al documento de alegaciones.

El Pleno rechaza un recurso de reposición presentado por UPU contra el acuerdo que permitía la modificación puntual del PGOU

En segundo lugar se declara la “conformidad a derecho” del citado acuerdo plenario, por lo que “no procede iniciar expediente municipal” encaminado a su anulación.

Entre otras cuestiones, el extenso informe elaborado por la Secretaría y los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, afirma que el requerimiento del Ministerio se sustenta “única y exclusivamente” en que el acuerdo plenario objeto de controversia vulnera o infringe el artículo 30 de la Ley de Costas, ante lo cual los funcionarios públicos que lo suscriben “consideran expresamente la inexistencia de dicha infracción” porque “dicho precepto no resulta aplicable” a la modificación puntual aprobada el pasado 14 de mayo “por virtud de la Disposición Transitoria 3ª de la propia Ley de Costas”. “Obviamente –prosigue el informe municipal– no se puede infringir un precepto normativo que no resulta de aplicación a este supuesto de hecho concreto”.

En este sentido concreta que la modificación puntual no está afectada por las determinaciones de la Ley de Costas conforme a su Disposición Transitoria 3ª “al tratarse de suelo urbano consolidado antes de la entrada en vigor de la misma en 1988 (en nuestro caso desde el 19-4-1985), por lo que en caso alguno le resulta de aplicación a la modificación”.

El informe también se refiere a la aprobación definitiva a principios de mayo de este mismo año por la Consejería de Fomento y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de la modificación puntual que da luz verde al proyecto, así como afirma que el requerimiento del Ministerio es de carácter preceptivo, y por tanto “no resulta vinculante”.

El Consistorio entiende que la parcela donde se ubica el proyecto era de suelo urbano consolidado antes de la Ley de Costas

Otros argumentos señalan que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar “no tiene competencia” en el tipo de suelo donde se construirán las torres, que según indica está catalogado como urbano, añadiendo que por tanto “no tiene nada que objetar a dicha modificación puntual, por cuanto que el ámbito de la misma se encuentra fuera del dominio público marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre de protección y no está afectada por las determinaciones de la Ley de Costas”.

Igualmente señala que el requerimiento de anulación del Ministerio “incurre en errores, invoca una jurisprudencia que no resulta aplicable al supuesto de la modificación puntual y soslaya la confianza legítima y la seguridad jurídica, en cuanto principios rectores de las relaciones entre las administraciones públicas”.

Finalmente destacar que el requerimiento señala que en caso de que el Ayuntamiento no contestara en un mes se entenderá rechazado y se interpondrá un recurso contencioso administrativo por parte del Ministerio para instar a la anulación judicial de esta modificación.

El proyecto urbanístico lo lleva a cabo la empresa adjudicataria RiaUmbría Towers SL y cuenta con dos edificios de 19 plantas, en vez de los cuatro edificios previstos inicialmente con 11 alturas.El recurso interpuesto por Hernández Cansino y desestimado ayer por el pleno municipal estaba basado, entre otros, en “los mismos incumplimientos legales” que expone el Ministerio.

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