Provincia

Los tribunales anulan la venta de las parcelas de las torres de Punta Umbría

  • La constructora asegura que agotará todas las vías legales para “seguir adelante” y ofrece a los clientes que lo deseen “la devolución del dinero” - En caso de fallo definitivo del TSJA reclamará daños, perjuicios y lucro cesante al Ayuntamiento de Punta Umbría

Cartel anunciador de la promoción Residencial William Martin.

Cartel anunciador de la promoción Residencial William Martin. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva falló a favor de la impugnación de la venta por parte del Ayuntamiento de Punta Umbría de las parcelas sobre las que está proyectado el complejo residencial William Martin. La Audiencia da la razón a la denuncia presentada por José Carlos Hernández Cansino, exalcalde de la localidad y concejal en la oposición. La empresa promotora del proyecto, no obstante, sostiene que seguirá adelante “mientras que el Ayuntamiento mantenga la viabilidad y legalidad del proyecto y recurra la sentencia”. Riaumbría respeta "de forma escrupulosa" la decisión del juzgado, si bien confía en "la revocación de la sentencia por el TSJA". Acusa al exalcalde de "tremendo daño que pudiera causar a Punta Umbría, máxime cuando durante su etapa como alcalde vendió varias parcelas en la misma e idéntica consideración urbanística". 

Hernández Cansino denunció que la operación de venta de las parcelas se hizo de manera irregular al pertenecer estas al denominado Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) y que por lo tanto no daba lugar a la venta. Según argumenta el exalcalde y ratifica el tribunal, todo el término municipal de Punta Umbría tiene esta calificación ya que así quedó recogido en el acta de segregación del municipio de Cartaya el 21 de mayo 1963 cuando el PGOU adscribió todo el término. El Ayuntamiento, por su parte, amparó la enajenación de las parcelas aprobada en Pleno en que el terreno objeto de la denuncia no pertenecía al PMS al no hallarse sido inscritas como tal en el Registro-Inventario del mismo. El fallo no acepta este supuesto al considerar que las parcelas se rigen por el PGOU de 1963 y que, por lo tanto, deben ser consideradas Patrimonio Municipal del Suelo.

La pertenencia al PMS obliga al Ayuntamiento a destinar los beneficios de la venta de las parcelas a viviendas de protección oficial, mejora de bienes propios del patrimonio público, promoción de viviendas protegidas o actuaciones de interés social. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, concluye que el PGOU de 1963 pueda “no hallarse en vigor” no consta que “haya sido modificado ni invalidado a posteriori por norma alguna”, con lo que mantiene la calificación de Patrimonio Municipal del Suelo para las parcelas donde está proyectado el residencial William Martin. Con este fallo cabe recurso de apelación de 15 días.

La constructora del proyecto anuncia que seguirá adelante con el mismo y que agotará todas las vías legales para recurrir el fallo de la Audiencia Provincial. Riaumbría Towers sostiene que “ocurrió antes” y que en todos los casos “el TSJA terminó por darnos la razón”. No obstante, anuncia a los compradores que lo deseen que “se les devolverá el dinero aportado en concepto de reserva a partir de mañana” si ante el litigio deciden renunciar a la operación y lanza un mensaje de “total tranquilidad”. En caso de sentencia definitiva del TSJA que anule el proceso, Riaumbría Towers emprenderá acciones legales contra el Ayuntamiento de Punta Umbría, según confirmaron fuentes de la constructora, para reclamar "daños, perjuicios y la indemnización correspondiente por lucro cesante". Además, supondría "condenar el futuro de la ciudad, ya que quedaría condenada a construir única y exclusivamente viviendas de protección oficial". 

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