Huelva

El tortuoso camino de los estatutos

  • La nueva reforma presentada es rechazada por la mayoría de los hermanos mayores del pleno.

La reforma de los estatutos del Consejo de Hermandades propuesta por Modesto Fernández Jurado ha vuelto a fracasar. En la primera ocasión los hermanos mayores la rechazaron porque no se habían cumplido los requisitos que los vigentes estatutos indican para una reforma, algo tan sencillo como la creación de una comisión para la que se especifican quiénes deben formar parte de la misma. El pleno, sin embargo, asumió como borrador la propuesta inicial de la junta que en un principio la abordaría una comisión de expertos que luego se quedó en una sola persona, cofrade y abogado.

Ahora los hermanos mayores la han rechazado de plano en una sesión donde no se han podido debatir los contenidos del mismo en sus distintos articulados, sino que la votación era a la globalidad. La razón, pues que los estatutos ya habían pasado por una comisión del pleno integrada por hermanos mayores que son abogados, unos estatutos a los que se le habían añadido algunas de las enmiendas propuestas. Estatutos que posteriormente no se esperó a pasar por el pleno para contar con su visto bueno y remitirlo al Obispado, sino que ha sido al revés y ya venían con las matizaciones que el fiscal de Palacio ha creído oportuno incluir. La junta dijo ayer en una nota que hubo votación sin que se contemplara debate, porque así se recogió en el pleno anterior, "tal y como quedo establecido en todo el proceso de elaboración del borrador, presentación de alegaciones, etc".

Así las cosas, desde la junta de gobierno del Consejo de Hermandades se pretende elevar esta reforma de estatutos al Obispado con la votación tenida que no ha refrendado el proyecto presentado por Modesto Fernández Jurado, sino que arrojó catorce votos en contra y once a favor.

Una votación que es, sin duda, muy distinta a las anteriores cuando se abordaron reformas de estatutos que aun a pesar de consiguieron los dos tercios de los votos sí obtuvieron el respaldo mayoritario del pleno de hermanos mayores, lo que en esta ocasión no ha ocurrido. Por ello, en 1997 fueron posteriormente aprobados ad experimentum, cosa que no tendrían mucho sentido ahora cuando en esta ocasión se elevarán al Obispado con el rechazo mayoritario del pleno de hermanos mayores.

Se trata de un largo camino que se inicia con la reforma de los estatutos de 1989, que tiene lugar en 1997 encomendada por el Obispado a la gestora de la Unión de Cofradías que no obtiene los dos tercios, pero recibe 12 votos que lo apoyaban y 9 que lo rechazaban. Al finalizar la vigencia de los estatutos de cinco años, se procedió a la pretendida elaboración de los estatutos definitivos según los cauces reglamentarios y fueron rechazados en 2003 por 16 votos en contra, seis a favor y uno en blanco. Ello llevó consigo a varias reuniones y a una nueva redacción que en 2004 consigue 15 votos a favor del proyecto, siete en contra y tres en blanco; no se obtiene tampoco los dos tercios por lo que el Obispado aprueba de manera definitiva los estatutos de 14 de agosto de 1997, que son los vigentes.

La nueva reforma planteada ahora por la junta de Modesto Fernández Jurado, no ha contado con el respaldo necesario de los hermanos mayores y vuelve a ser rechazada.

Para el presidente, en declaraciones anteriores a Huelva Información, "los estatutos no son un texto muerto y se deben adaptar a los tiempos", los defendía porque a su entender consolida determinados aspectos como la estación de penitencia, la carrera oficial y es más garantista en los procesos sancionadores. Por el contrario se ha criticado que los estatutos son más sancionadores, donde la mayoría de las faltas son graves, donde se le deja a la junta del Consejo determinadas atribuciones que deberían ser del pleno, así se lamenta un carácter más controlador, o cómo aparecen aquí aspectos que se quieren consolidar como la carrera oficial que son elementos siempre abiertos a la decisión del plenario o que el protocolo de la estación de penitencia sea exclusividad de la junta del Consejo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios