Le revocan la condena a un onubense por quebrantar una medida cautelar
La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado la condena de seis meses de cárcel impuesta a un vecino de Huelva por quebrantar una medida cautelar de alejamiento que entendía suspendida por el tiempo transcurrido y por haber liquidado la condena penal por los hechos que la motivaron.
En la sentencia,la Audiencia estima el recurso de apelación de esta persona contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla. Ésta daba por probado que el 17 de agosto de 2010, este hombre se encontraba en Sevilla, junto a su expareja, con el consentimiento de ésta, a la que no podía acercarse en virtud de la orden de protección dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, en las Diligencias Previas 4917/2006, no estando cesada esa medida cautelar ese día. Por ello, lo condenaba a seis meses de prisión.
El condenado alegó en apelación esgrimiendo aplicación indebida del Código Penal, ya que entendía que la medida cautelar estaba suspendida, al haber cumplido la condena e incluso haberse reconciliado con su pareja. La Audiencia entiende que este supuesto "solo puede calificarse de patológico": el quebrantamiento consensual de una medida cautelar de alejamiento que en la fecha de comisión de los hechos llevaba ya en vigor nada menos que tres años y ocho meses, siendo así que luego la pena impuesta en la sentencia lo fue en una extensión de tres años.
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