Petardos en Huelva: días, horarios y multas por usar pirotecnia esta Navidad
La nueva normativa municipal limita el lanzamiento de artificios pirotécnicos a cuatro jornadas clave para garantizar el descanso vecinal y la protección de personas con sensibilidad sensorial
Los cohetes y petardos, sólo permitidos en Navidad el 24, 25 y 31 de diciembre en Huelva
La Navidad en Huelva no solo se vive a través de sus luces y belenes, sino también mediante el uso de la pirotecnia, una práctica que el Ayuntamiento ha decidido ordenar de forma estricta para garantizar la convivencia ciudadana. La nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Manipulación y Uso de Artificios Pirotécnicos establece un marco legal que limita el uso de estos materiales a momentos muy específicos, poniendo fin al lanzamiento indiscriminado de petardos durante todas las fiestas.
El texto normativo es claro en cuanto al calendario permitido. Los onubenses solo podrán accionar petardos, cohetes y tracas ruidosas (de categoría máxima F2) durante cuatro jornadas clave: el 24, 25 y 31 de diciembre, y el 1 de enero. Fuera de estos días, cualquier actividad de este tipo queda terminantemente prohibida en las vías públicas y espacios al aire libre de la capital.
Horarios restringidos y protección del descanso
Para velar por el descanso vecinal, la ordenanza fija una franja horaria general que va desde las 08:30 hasta las 22:00. No obstante, debido a la naturaleza de las celebraciones, se han previsto excepciones de madrugada para las noches más señaladas. Así, tanto en Nochebuena como en Navidad y Nochevieja, el permiso se extiende desde las 22:00 hasta las 02:00 de la madrugada del día siguiente.
Este control horario responde a la necesidad de proteger a personas con enfermedades graves o Trastorno del Espectro Autista (TEA), para quienes el impacto acústico puede resultar altamente perjudicial. En este sentido, el Consistorio insta a la ciudadanía a sustituir, siempre que sea posible, la pirotecnia tradicional por la denominada "pirotecnia silenciosa" o puramente lumínica.
Un mapa libre de explosiones
La ubicación es otro de los pilares de la norma. No se permite el uso de estos artificios a una distancia menor de cinco metros de viviendas o bienes privados. Además, se han blindado zonas de especial sensibilidad donde el silencio debe ser absoluto: los aledaños de centros sanitarios y policiales, parques con zonas de juegos infantiles y áreas de esparcimiento canino. El patrimonio de la ciudad también queda protegido, prohibiéndose cerca de Bienes de Interés Cultural (BIC).
Para quienes deseen realizar lanzamientos con seguridad, el Ayuntamiento señala espacios abiertos como el Recinto Colombino, así como plazas y parques, siempre que se cumplan las distancias de seguridad y no existan alertas meteorológicas por viento que desaconsejen la actividad.
Seguridad infantil y sanciones
La seguridad de los menores es prioritaria en la ordenanza, que recuerda las edades mínimas según la potencia del producto. Los artículos de categoría F1 (muy baja peligrosidad) solo pueden ser usados por mayores de 12 años, mientras que la categoría F2 requiere un mínimo de 16 años. En ambos casos, es obligatoria la presencia de un adulto responsable. Para artificios de mayor entidad (F3 o F4), la autorización municipal previa es indispensable y su uso queda restringido a mayores de edad o profesionales.
El incumplimiento de estas normas conlleva la intervención de la Policía Local, que tiene la potestad de impedir cualquier lanzamiento no autorizado. En cuanto a las multas, el Ayuntamiento se remite al régimen sancionador del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015), advirtiendo además que la responsabilidad civil por daños personales o materiales recaerá directamente sobre quien realice el disparo.
Puedes consultar el reglamento completo en la web del Ayuntamiento.
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