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Los consumidores reclaman la devolución de los intereses de sus tarjetas de crédito

  • Firmas como WiZink, Vivus o Cofidis cobran tasas superiores al 20%

Los consumidores reclaman los intereses de sus tarjetas de crédito

Los consumidores reclaman los intereses de sus tarjetas de crédito

Los intereses abusivos que las entidades financieras cargan a sus clientes por el aplazamiento de pagos en tarjetas de crédito revolving están generando una nueva marea de pleitos en los Tribunales de Justicia. Los consumidores están reclamando devoluciones de cantidades que en ocasiones alcanzan más de 10.000 € por tarjeta, según informa la firma onubense MOREANA | Abogados.

En marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una fundamental sentencia donde consideró “usurario” el interés del 26% de una tarjeta WiZink. Tras ese pronunciamiento, algunas entidades redujeron levemente los intereses en los contratos en curso, intentando evitar las reclamaciones de sus clientes. Sin embargo, según el último Barómetro de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), publicado en este mes de marzo, la TAE media sigue superando el 22%.

Carlos Fidalgo, Profesor de Universidad y Socio Director de MOREANA | Abogados, explica que “las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, que como cualquier otra permite a su titular hacer compras, disponer de efectivo en cajeros o incluso hacer transferencias, hasta el límite concedido por la entidad emisora de la tarjeta. La diferencia con otras tarjetas es que una revolving permite al cliente obtener un fraccionamiento automático o semiautomático del crédito dispuesto, en lugar de simplemente pagar a fin de mes todas las compras realizadas. A las cantidades aplazadas se les suelen aplicar intereses muy elevados, hasta del 25% anual o incluso más”.

Esa dinámica con frecuencia aboca a los clientes a una espiral perversa, donde los pagos mensuales que hacen para ir amortizando deuda en ocasiones no alcanzan ni siquiera para pagar los intereses. De este modo, o bien el consumidor acaba atado a una operación de la que no puede salir, o bien finalmente impaga y se ve ante el riesgo cierto de demandas y embargos, por no decir llamadas insistentes y a deshoras reclamándole la regularización de posiciones. Según Fidalgo Gallardo, “las entidades que comercializan estas tarjetas dan por descontado que la morosidad será alta, pero lo compensan globalmente mediante la imposición de intereses mucho más elevados que los de las operaciones convencionales de préstamo y crédito”.

Comercialización agresiva

Las tarjetas revolving se suelen comercializar de forma muy agresiva, por agentes y promotores apostados en estaciones de tren o aeropuertos, telefónicamente o incluso de forma automática. Al cliente normalmente se le facilita un formulario tipo que rellena apresuradamente, el cual, según los expertos, no expresa de forma transparente los riesgos que se asumen al utilizar estos medios de pago.

Tarjetas de crédito. Tarjetas de crédito.

Tarjetas de crédito.

Diversas entidades han comercializado tarjetas revolving en los últimos años, informa MOREANA | Abogados. En algunos casos se trata de entidades especializadas en la financiación al consumo, como WiZink, Santander Consumer, Cofidis, Oney o Cetelem. En otras ocasiones, son emitidas por bancos que las incorporan como un producto más a su catálogo, o recurren a ellas grandes cadenas de distribución como Carrefour o Alcampo.

Falta de transparencia en la comercialización

Si bien las tarjetas revolving no son de por sí ilegales, los procesos de comercialización de estos medios de pago hacen que con frecuencia puedan considerarse abusivas por los tribunales, que en consecuencia condenan a las entidades a devolver a los clientes lo pagado de más, con intereses y costas.

Muchas veces el cliente no es informado adecuadamente de los elevados intereses que se aplicarán a los fraccionamientos que solicite (en ocasiones se le dice engañosamente que la financiación es “al 2% mensual”, lo cual transmite la idea de un interés bajo, cuando el interés anual en ese caso sería del 24% y el TAE incluso superior si se añaden comisiones). Tampoco se le explica el funcionamiento del crédito en modalidad revolving y el hecho de que, en ocasiones, esa fórmula puede provocar que aun realizando el cliente pagos mensuales parciales, éstos no lleguen ni siquiera a cubrir los intereses devengados en el mes anterior, quedando así encadenado a un crédito que no baja o incluso se incrementa, por mucho que pague puntualmente su cuota mes a mes.

Qué dicen la ley y los tribunales

En España, el Tribunal Supremo analiza la abusividad de las tarjetas revolving en función de si los intereses cargados por la entidad emisora son usurarios o no, aplicando la Ley de Represión de la Usura.

Sin embargo, apunta Carlos Fidalgo, “las tarjetas revolving también pueden declararse abusivas por falta de transparencia en contra de los derechos de los consumidores, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y diversas sentencias nacionales en materia de condiciones generales de la contratación”. De hecho, puede considerarse que ésta es la vía más fiable para conseguir la declaración judicial de nulidad y la devolución de cantidades a los clientes.

Para determinar la vía idónea de reclamación, y para asegurarse de antemano de la viabilidad del pleito, es fundamental recurrir al asesoramiento de un abogado especializado, insisten desde MOREANA | Abogados.