Absueltos dos condenados por colaborar en un alijo de 2.600 kilos de hachís en la costa de Huelva
El alto tribunal andaluz considera que no quedó probada su ayuda al narcotráfico, pese a ser detenidos con combustible en una zona habitual de alijos
Radiografía del narcotráfico en Huelva: del tabaco a las armas de guerra para proteger el hachís y la coca
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres que habían sido condenados a tres años y seis meses de prisión cada uno como colaboradores en un alijo de 2.600 kilos de hachís introducido por la costa onubense al considerar que no ha quedado probada esa ayuda.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima los recursos de apelación interpuesto por estas dos personas contra el fallo emitido previamente por la Audiencia Provincial de Huelva que el imponía dicha pena y el pago de dos multas de nueve millones de euros a cada uno.
Los hechos probados se remontan a diciembre de 2019, cuando una embarcación semirrígida descargó 2.604 kilos de hachís en dos fases. Un primer alijo se produjo el 13 de diciembre de 2019 cerca del río Carreras, en Isla Cristina, en el que se descargaron 52 fardos (1.716 kilos); y un segundo, horas después, en la zona de Punta del Moral, en Ayamonte, donde se intervinieron otros 32 fardos (1.056 kilos). El valor de la droga en el mercado clandestino habría superado los 4,7 millones de euros.
Mientras que para el resto de los implicados, incluido el conductor de la furgoneta que embistió a la Guardia Civil y los "descargadores" interceptados con ropa mojada en la playa, se han mantenido las condenas de prisión, el TSJA ha estimado los recursos de estas dos personas que no se encontraban en la embarcación que transportaba la droga, sino en una menor cargada de combustible.
Ambos fueron detenidos a bordo de una patera de seis metros cargada con bidones de gasolina. La fiscalía y el tribunal de instancia sostuvieron que su función era suministrar combustible a la "narcolancha" para que pudiera regresar a Portugal.
Sin embargo, el TSJA considera que no se ha acreditado que ese combustible fuera destinado específicamente a la embarcación del alijo y que el hecho de estar en el mar con gasolina en una zona de narcotráfico no es prueba suficiente por sí misma para condenar por un delito contra la salud pública sin una conexión directa y probada con la droga intervenida.
En la misma sentencia, el TSJA ha desestimado el recurso presentado por otros condenados, entre ellos, el del principal condenado y reincidente, confirmando su pena de cuatro años y seis meses de cárcel. El tribunal da plena validez al testimonio de los agentes de la Guardia Civil que lo identificaron "sin dudas" durante la persecución, a pesar de que el acusado alegó que solo podían haberle visto de perfil.
También te puede interesar
Lo último