Huelva

El TSJA ratifica la pena de los tres cacos que asaltaron una pollería en Isla Cristina

  • La Sala rechaza la apelación y mantiene los tres años de prisión al cabecilla y dos años al resto por llevarse un botín de más de 12.000 euros

Fachada del negocio que fue saqueado por los ladrones en agosto de 2017.

Fachada del negocio que fue saqueado por los ladrones en agosto de 2017. / Google Maps (Isla Cristina)

La Sección de Apelación de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la impugnación de la sentencia promovida por la defensa de tres ladrones que asaltaron una pollería de Isla Cristina en el verano de 2017, confirmando íntegramente la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva, por la que se condenó a Alejandro T.B. a tres años de prisión y a sus compañeros de fechorías, Jonatan R.R. y Abraham S.A., a dos años cada uno por el robo.

Como consta ahora en la sentencia del tribunal regional y antes en la de la Audiencia (avanzada en su momento por Huelva Información), ha quedado constatado que estos tres individuos accedieron al interior del negocio "entre las cinco y las seis de la madrugada" del 27 de agosto de hace tres años. Para ello, "rompieron los cierres de la puerta exterior del establecimiento comercial de Isla Cristina" y localizaron dos cajas fuertes que contenían "un total de 11.500 euros" que consiguieron saquear. Además, se llevaron a pulso la caja registradora, que contenía "unos trescientos euros; una botella de licor de marca desconocida y diez billetes de lotería nacional".

El considerado el ideólogo del delito tenía incontables condenas por robo en negocios. "El valor de las cajas fuertes ha sido tasado en 250 euros cada una de ellas, y el de la caja registradora en 300, no habiéndose recuperado ni las cajas ni el dinero que contenían", se expone en la resolución judicial.

El botín ascendió en total a unos 12.000 euros (a los que hay que sumar al menos 800 euros más de los destrozos), de los que la víctima del robo recuperó 500 gracias al seguro que tenía contratado sobre el negocio. Los tres cacos tendrán que indemnizar al dueño de la pollería con 11.975 euros.

Los recursos de los acusados contra el pronunciamiento condenatorio "coinciden en una misma línea, limitada a denunciar el error que atribuyen a la sentencia impugnada en la apreciación de la prueba, fundamentalmente indiciaria, que conduce a la conclusión de que fueron los tres acusados los autores del robo en la pollería; error que habría repercutido en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia de los tres recurrentes por insuficiencia de la prueba de cargo", expone el TSJA en los fundamentos de derecho.

La Sala recuerda que su función no es revaluar la prueba, sino revisar "críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia". En este sentido, estima que la Audiencia onubense "ha efectuado un juicio de inferencia sustancialmente correcto a partir de los datos indiciarios acreditados, plurales, concordes y en su conjunto inequívocos, que conduce a dar por probada, más allá de toda duda razonable, la hipótesis acusatoria, llegando a la conclusión de la autoría de los acusados mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración".

Los acusados fueron grabados por las cámaras de seguridad y no tenían coartada

Destaca que la Sección Tercera cometió un error jurídico al incluir en el acervo de datos indiciarios el testimonio de uno de los agentes de la Guardia Civil sobre la declaración prestada en el puesto isleño por Jonathan R., en la que "inculpaba del robo a los otros dos acusados y se autoinculpaba parcialmente", ya que "las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio".

Ahora bien, remarca el TSJA, "siendo cierto lo anterior, no lo es menos que Jonatan mantuvo la misma versión de los hechos en su declaración ante el Juzgado de Instrucción y que en esa fase el también acusado Alejandro T. imputó la sustracción a Abraham, negando haber participado en ella", y estas sí pueden valorarse para corroborar el resto de indicios.

Entre los indicios sólidos el TSJA señala las grabaciones de las cámaras de seguridad del edificio en el que habita en un piso ocupado Alejandro T.: en la primera se ve a este acusado y a Abraham S. "saliendo juntos del bloque poco después de las 5:15; en la segunda, tres cuartos de hora después, se ve entrando sucesivamente en el edificio a Abraham S., Jonatan R. y Alejandro T., portando el segundo un objeto que por tamaño y forma se corresponde con el cajón de una caja registradora y un voluminoso hatillo formado con la sudadera que llevaba antes Alejandro, y llevando este en la mano una botella de licor, como la que fue sustraída en la pollería".

Otro de estos indicios es la declaración de un hermano de Alejandro, que sospechando de la participación de este en el robo "acudió al piso y vio allí el cajón de una caja registradora, en cuyo interior había folletos de propaganda de la pollería o cedés de música con el logotipo del establecimiento en la carátula".

Además, evidencia la Sala de Apelación del tribunal andaluz, "todavía cabe añadir a esos dos indicios principales y al que suponen las declaraciones sumariales de dos de los acusados otro más de carácter negativo, cual es la absoluta ausencia de coartada de ninguno de los tres para la madrugada de autos".

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