Huelva

El TS rebaja en tres años la pena a un recluso que vendía droga en la cárcel

  • Corrige además a la Audiencia al estimar que sí debió revisar la condena cuando lo solicitó el preso

Tres años menos de condena para un recluso que vendía estupefacientes en el centro penitenciario onubense. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo corrige a la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva, emitiendo un nuevo dictamen sobre la pena impuesta al preso, y anula el auto por el que denegó la revisión de la sanción que éste había solicitado.

Según la sentencia de junio de 2007 del tribunal onubense, al recluso A., de 41 años y que cumplía condena en el penal de La Ribera por delitos contra el patrimonio, se le intervinieron 57,5 pastillas de ansiolíticos, 19,9 gramos de hachís, tres papelinas de rebujo de 2,86 gramos, otras dos papelinas de 0,1 gramos de cocaína y dos más con la misma sustancia que arrojaron un peso de 3,9 gramos, destinado todo ello a "la venta a terceras personas dentro del centro penitenciario". En total, la sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito los 325,7 euros.

En la causa por la que resultó absuelta otra mujer, A. fue considerado responsable de un delito contra la salud pública, por lo que se le impuso una pena de nueve años de privación de libertad y una multa de mil euros. En enero de 2008 la condena fue declarada firme.

La defensa del recluso recurrió el dictamen, solicitando a la Audiencia de Huelva la revisión de la condena en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley orgánica 5/2010, por la que "los jueces procederán a revisar las sentencias firmes dictadas en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena" -caso del afectado- "aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente, y no por ejercicio del arbitrio judicial". La Sección Tercera de Huelva comunicó a la Fiscalía la petición de A., pero también manifestó que "no procede la revisión de la sentencia dictada en esta causa". La sala acordó en diciembre de 2010 -y así lo hizo constar en un auto- "que no ha lugar a acordar la revisión de la sentencia".

El procesado decidió recurrir en casación al Supremo, argumentando que tendrían que corresponderle tres años como máximo de prisión según el artículo 368.2 del Código Penal: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

El Alto Tribunal admitió el recurso. Pero estima que sería más correcto aplicarle la variante agravada de ese artículo del Código Penal, por lo que la pena debió fluctuar entre 6 años y un día y nueve años, "que sí sería revisable". Da la razón a la Audiencia de Huelva en que no está realmente acreditado que A. fuera consumidor de drogas (posible atenuante) y en que la cantidad de estupefacientes incautada (hachís, rebujo, cocaína, heroína y ansiolíticos) "son un objeto de comercio que supera con bastante los límites de lo habitualmente tomado".

Para la Sala de lo Penal del Supremo, "la pena sí debió ser revisada", por lo que estima el recurso de casación y anula el auto de la Audiencia de diciembre de 2010. A esto añade la sentencia definitiva, fechada el pasado 10 de abril, por la que falla imponer una pena privativa de libertad de seis años y un día al recluso, "manteniéndose el fallo en cuanto al resto".

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