Huelva

Salud pagará 6.000 euros a una paciente en Huelva por una intervención ginecológica no consentida

Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva

Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva / H.I. (Huelva)

El Hospital Juan Ramón Jiménez, centro del Servicio Andaluz de Salud (SAS), va a abonar 6.000 euros a una paciente por el daño moral que se le causó al realizarle una intervención ginecológica que, si bien tenía el mismo fin que la planificada, no fue ni informada ni consentida.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado desfavorablemente la propuesta de desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al SAS por la perjudicada que, sin embargo, recibe una cuantía considerablemente inferior a los 310.000 euros que reclamaba. La mujer pedía una indemnización de 190.000 euros por el fallecimiento de una recién nacida y, de otra, 120.000 euros por el daño moral al no poder volver a ser progenitores al haber sido sometida a una intervención quirúrgica no consentida.

En relación con el fallecimiento de la recién nacida la reclamante afirma que "no resulta lógico que siendo la gestación normal y controlada en sus últimas semanas por consultas de alto riesgo y siendo la cesárea programada se produjera en la misma un sangrado importante que conllevase a la muerte de la recién nacida por shock hipovolémico y asfixia perinatal".

Sin embargo, entiende el Consultivo que esta aseveración "no puede calificarse sino de mera conjetura al hallarse huérfana de toda prueba en la historia clínica" ni respaldada por la reclamante mediante un informe pericial suscrito por facultativo competente. Por el contrario, los informes que constan en la historia clínica ponen de manifiesto que "se actuó en todo momento con arreglo a la lex artis, según los antecedentes y circunstancias de la paciente -cirugía uterina previa y situación transversa con localización anterior y previa de placenta, útero miomatoso y obesidad materna- y que una cesárea "siempre es una intervención quirúrgica mayor no exenta de riesgos".

Por consiguiente, dado que no existe actividad probatoria que demuestre el nexo causal entre la actividad médica y el fallecimiento de la menor, se desestima la indemnización. En relación con la infracción de la falta del documento del consentimiento informado precisa que en este caso, más allá de que esté o no el documento escrito, lo que ha ocurrido es que se ha practicado un acto médico que se extralimite del consentido.

De esta forma, Considera el Consultivo que no procede indemnizar con cargo al argumento de la imposibilidad de procrear, ya que por la información obrante en la historia y según reconoce la propia reclamante se le informó del procedimiento de la cesárea y de la ligadura de trompas, y este era precisamente el efecto perseguido con dicha técnica, pero sí porque no fue finalmente esta la técnica aplicada por los facultativos que atendieron el parto, que optaron por una fimbriectomía bilateral. Aunque de efectos y finalidad idéntica a la ligadura de trompas, dicha técnica no estaba cubierta por el consentimiento prestado y, por tanto, el servicio médico se extralimitó de los términos del consentimiento prestado y ello constituye una lesión que genera un daño moral que ha de ser indemnizado con 6.000 euros.

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