Rechazan una indemnización de 249.000 € a una mujer de Huelva con graves lesiones por mala asistencia previa a una operación
La reclamante pide una indemnización "porque no fue informada de los riesgos de la intervención"
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una paciente que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 249.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por la mala asistencia prestada antes de una operación quirúrgica que le provocó importantes lesiones en el Hospital Juan Ramón Jiménez.
En un dictamen, preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo se pronuncia favorablemente sobre propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la paciente, al entender que "no existen en el expediente remitido elementos de juicio para considerar acreditada la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama".
La reclamante fundamentaba su pretensión indemnizatoria en que no fue informada de los riesgos de la intervención que le fue practicada en el Hospital Juan Ramón Jiménez, sostenía que no suscribió el correspondiente documento de consentimiento informado y que su estado actual de salud es fruto de las lesiones sufridas en la referida intervención, que no fueron detectadas hasta dos días más tarde, y de las complicaciones derivadas de su tratamiento.
El Consultivo señala respecto de tal argumentación que consta en la documentación clínica el documento de consentimiento informado suscrito por la interesada en el que figura que la intervención sería por vía laparoscópica salvo que en el curso de la misma se considere aconsejable la realización de una laparotomía, como sucedió por las adherencias existentes, y también en ese documento se contempla como riesgo posible la lesión de órganos vecinos.
Por lo demás, la decisión de intervención, que se valoró tras la realización de las distintas pruebas vino motivada por el hecho de que la paciente había sido intervenida de cáncer de colon y padecía síndrome de Lynch. El dictamen del facultativo adscrito al Servicio de Gerencia de Riesgos indica que "la intervención quirúrgica realizada se plantea de forma profiláctica, ante los antecedentes genéticos de la paciente y la presencia de tumores en otras localizaciones y con más frecuencia en ovarios y endometrio". "Todas las explicaciones y la motivación para la indicación quirúrgica, unido a la explicación de la intervención a realizar, la vía de acceso y la posibilidad de planteamiento de un abordaje diferente fueron explicadas en consulta de Oncología Ginecológica y también el día de su ingreso", señala.
Además, añade el dictamen, que "la perforación intestinal en el postoperatorio de una histerectomía es una complicación posible y descrita en la literatura, y como tal recogida en el documento de consentimiento informado", "complicación imprevisible e inevitable, que puede producirse aplicando una técnica quirúrgica cuidadosa y precisa por un cirujano con experiencia", y "en este caso los antecedentes quirúrgicos habían dejado un importante componente adherencial que aumentan la posibilidad de aparición de estas complicaciones".
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