Huelva

Crimen de El Campillo: atenuantes de drogadicción y agravantes de abuso de superioridad

  • La Audiencia absuelve a los cuatro acusados de los delitos de omisión del deber de socorro y contra la integridad moral 

  • José, Horacio, Álex y Daniel Leroy tendrán que cumplir penas de entre 14,5 y 25 años y tres meses de prisión

Los cuatro acusados, junto a los abogados, al inicio de la primera sesión de la vista oral.

Los cuatro acusados, junto a los abogados, al inicio de la primera sesión de la vista oral. / Alberto Domínguez (Huelva)

El 1 de septiembre de 2016 José Rachón perdió la vida en su casa de la finca Calero de El Campillo de la peor de las maneras posible: cinco jóvenes (uno de ellos menor) lo torturaron durante horas hasta que no aguantó más. Tenía 78 años. El botín de sus asesinos no fue más allá de su documentación, su televisor, unas cajetillas de tabaco y dos motosierras.

Después de que el jurado declarara culpables hace unas semanas a los cuatro adultos enjuiciados, ahora el presidente de la Audiencia, Antonio Pontón, ha emitido la sentencia por la que se les condena como responsables de asesinato, robo con violencia y robo con fuerza a penas privativas de libertad de entre 14 años y medio de cárcel y 25 años y tres meses de prisión.

Las penas, en el grueso, se ajustan a la petición de la fiscal del caso, Macarena Garrido, que llegó a un acuerdo con los encausados pero se vio obligada a incrementar el castigo después de que el tribunal popular descartase que se les pudiese aplicar la atenuante de drogadicción muy cualificada.

Así, la Audiencia ha decidido imponer al considerado el cabecilla del crimen, Daniel Leroy Oliva, un total de 24 años, seis meses y dos días de prisión, los mismos que a José Almansa. A ambos les tiene en cuenta la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de drogadicción, aunque al primero le agrega la de reparación del daño por haber consignado ya 3.500 euros de la responsabilidad civil.

No podrán residir ni visitar el lugar donde viven los hijos de la víctima durante diez

El que más condena acumula es Álex Ramos. La Audiencia estima que debe cumplir 25 años, tres meses y dos días de reclusión, un incremento que se debe a que además de la agravante de abuso de superioridad, en el caso del robo con violencia le suma la de reincidencia porque tenía antecedentes. Es lo único que diferencia su pena de las dos anteriores.

La mejor parte se la lleva Horacio Suárez. Tendrá que saldar 14 años y seis meses de prisión por los tres delitos. En su caso, tras haber alcanzado un acuerdo con la acusación particular se le contemplan la agravante de abuso de superioridad pero también las atenuantes de drogadicción, reparación del daño como muy cualificada (ha abonado ya 38.000 euros de la indemnización) y de colaboración con la Justicia.

Pontón refiere en la sentencia, analizada por Huelva Información, que el jurado estimó "plenamente acreditado" que los cuatro procesados "se encontraban en la vivienda de José Almansa cuando Daniel Leroy les dijo que sabía que había un anciano que tenía en su casa 14.000 euros, accediendo todos a ellos a perpetrar" el robo. Habían consumido cocaína y anfetaminas.

Sobre la medianoche del 1 de septiembre pusieron rumbo a la finca Calero, donde vivía José Rachón. Antes hicieron una parada en la piscina municipal de El Campillo, donde "rompieron la puerta de acceso y se apoderaron de diversos productos que consumieron allí, y otros que dejaron preparados en la cuneta de la carretera". De ahí el delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.

Acto seguido, los acusados emprendieron a pie el camino hacia la casa donde vivía solo el asesinado. Para comprobar si había alguien, "llamaron a la puerta y, aprovechando su superioridad numérica, se escondieron todos y al abrirla, uno de los acusados le propinó un fuerte golpe que lo dejó tirado en el suelo inconsciente y le agredieron sin posibilidad de defensa por parte de este".

El asunto no quedó ahí, al menos entre las 4:00 y las 7:00, el quinteto se ensañó con la víctima. "Le golpearon con un palo en la cabeza, le pisaron las costillas, cogieron una cobaya que tenía José en la vivienda para que le mordiera en diversas partes del cuerpo, le comenzaron a cortar una oreja con un cuchillo de grandes dimensiones, aumentando deliberada e innecesariamente" su dolor. Y para rematar, le echaron restos de basura y salmuera de aceitunas que había en un barreño sobre las incontables heridas que le habían producido.

La indemnización que tienen que pagar a las víctimas asciende a 250.000 euros, 62.500 cada uno

El objetivo no era otro que que les indicara dónde estaba el supuesto dinero que tenía guardado. Se remarca en la sentencia que el jurado "estimó que los acusados, mientras realizaban tales acciones, estuvieron riéndose y jactándose de los hechos". Finalmente, se repartieron el botín así obtenido. Por ello los consideró responsables del delito de robo con violencia en casa habitada y del de asesinato.

En ellos los ciudadanos juzgadores incluyeron la alevosía, el ensañamiento y la perpetración del hecho para facilitar la comisión de otro delito.

Sin embargo, el presidente del tribunal no cree que concurran los delitos de omisión del deber de socorro y contra la integridad moral que la acusación particular imputaba a los cuatro adultos procesados, así que los absuelve de ellos por estimar que ambos están "subsumidos en la acción definida en el delito de asesinato".

Los cuatro condenados no podrán residir ni visitar el lugar donde viven los hijos de la víctima durante diez años ni podrán comunicarse con ellos "durante el tiempo de la condena".

En paralelo, tendrán que indemnizar "conjunta y solidariamente" con 90.000 euros a los herederos de la cónyuge de Rachón y con 80.000 euros a cada uno de sus dos hijos. En total, 250.000 euros (62.500 cada uno) más los intereses legales. A los concesionarios de la piscina les tendrán que abonar 254,20 euros. Y todos se repartirán el pago de las costas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios