Alto y claro
José Antonio Carrizosa
¿Merece la pena?
asesinato de ana maría jerez cano El penado saldrá de la prisión de Herrera de La Mancha el martes, previsiblemente
Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva han pospuesto al próximo lunes la resolución de la petición realizada por la acusación particular para la nueva liquidación de la pena impuesta al verdugo de la pequeña onubense Ana María Jerez Cano en 1991, José Franco de la Cruz El Boca, condenado a 44 años de cárcel -28 por asesinato y 16 por violación- pero que saldrá definitivamente de su celda del penal de Herrera de La Mancha (Ciudad Real) el próximo martes, previsiblemente, tras completar un periodo de reclusión de 21 años.
La familia de la menor ha emprendido una encarnizada lucha para conseguir que al asesino y violador de Ana María se le aplique la llamada doctrina Parot, la jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) que endurece el cumplimiento de penas a los condenados a más de 30 años de prisión por delitos cometidos antes de 1995. Estos individuos podían redimir penas que se restaban del máximo total de cumplimiento, 30 años, aunque hubieran sido condenados a cientos de años, y finalmente salían en libertad en dos décadas. Aplicando esta doctrina, el lapso redimido se resta a la condena total, con lo que asesinos como El Boca -condenado a 44 años- deberían permanecer en prisión 30 años. La intención de los Jerez Cano es que Franco no pise la calle hasta el 4 de febrero de 2021.
Sin embargo, la empresa es harto difícil. Una sentencia del Supremo de 1994 y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en la jornada del jueves sobre la doctrina Parot tienden una mullida alfombra a El Boca hacia la libertad.
El TC ha dado un potente espaldarazo a la doctrina Parot aceptando dar amparo a sólo tres presos de ETA de los 28 reclusos que habían llamado a sus puertas buscando su excarcelación. Es decir, que considera que la medida -que viene siendo aplicada por el Supremo desde hace seis años- sí es constitucional porque no es una nueva norma, sino simplemente una modificación del cómputo de los beneficios penitenciarios, por lo que no cabe la aplicación del principio general del Derecho Penal que apunta que no se puede aplicar una nueva ley de forma retroactiva cuando ésta es desfavorable para el reo.
La resolución del Constitucional deja claro que la doctrina Parot podrá seguir aplicándose "sin problema" a los delincuentes que hayan cometido delitos graves, pero también afirma que los presos sobre los que un tribunal sentenciador hubiera emitido ya una resolución (la llamada liquidación de condena) en la que reconocía los beneficios penitenciarios descontados del límite máximo de 30 años establecido en el Código Penal de 1973 deben ser puestos en libertad, ya que aquí sí se estaría vulnerando el derecho a la seguridad jurídica del penado. Y éste es el caso de El Boca.
Fuentes judiciales indicaron ayer a Huelva Información que los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva aplicarán, presumiblemente, la sentencia del Constitucional a su resolución, por lo que se pronunciarán el lunes en este sentido con casi toda probabilidad.
La sentencia que condenó a El Boca a 44 años de cárcel el 26 de enero de 1993 fue pionera en España, una suerte de preludio de la doctrina Parot. La clave está en el segundo párrafo del fallo del tribunal: "Fijar como tiempo máximo que puede estar efectivamente privado de libertad el de 30 años, sin que tal limitación sea tenida en cuenta a otros efectos como el de aplicación de los beneficios penitenciarios de libertad condicional y redención de penas por el trabajo, para los que servirá de base el tiempo total al que es condenado".
Pero en este espinoso camino hacia la asignación de la doctrina Parot al asesino de Ana María Jerez surge un escollo más, la sentencia del Supremo del 8 de marzo de 1994 sobre el proceso y que deja sin efecto este párrafo del fallo. De hecho, dijo sobre él que "esta teoría es tan gravemente innovadora como perniciosa, porque pugna con los más elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines rehabilitadores que tiene la pena para convertir a ésta en algo esencial y exclusivamente punitivo y reivindicativo, cercenando toda posibilidad de recuperación del delincuente". El Supremo estimó que se trataba de una "interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse", además de que sobre el límite de 30 años "es donde deben operar los beneficios penitenciarios".
Para vislumbrar lo que ocurrirá el próximo lunes en la deliberación de la Sección Primera de Huelva basta con conocer el contenido del auto emitido por ella misma el 7 de octubre de 2011, donde el tribunal ya indicaba que la doctrina Parot "en este caso es inaplicable", puesto que "nos lo dice el TS en la sentencia de 8 de marzo de 1994". Se trata, prosigue el auto, de un pronunciamiento expreso del Supremo para esta ejecutoria, "sin dejar duda interpretativa alguna", por lo que ratifica la liquidación de condena para José Franco de la Cruz practicada el 5 de mayo de 1994.
La acusación particular ha solicitado a la Audiencia, además, una ampliación de la orden de protección a los lugares de residencia de todas las víctimas. La sentencia original prohibía a El Boca volver a la población donde viven los padres de la niña durante seis años (a partir de su puesta en libertad), pero la petición se hace extensible ahora a hermanos y otros familiares, un punto al que sí puede dar el visto bueno el tribunal. Los magistrados también podrían aprobar la apertura de una investigación patrimonial sobre el reo -puede haber cobrado una herencia- que permita a la familia cobrar la indemnización impuesta de 15 millones de pesetas más los intereses generados durante estos 21 años, lo que alcanzaría unos 120.000 euros.
La madre de Ana Mª, Adoración Cano, que ha obtenido más de 3.800 apoyos internautas, no pierde la esperanza. Ayer escribió en Facebook que "oremos porque prevalezcan la sensibilidad humana, la Justicia y el respeto hacia la lucha que tuvo mi hija antes de morir, su agonía y hacia su memoria".
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